TS. Revisión de la incapacidad permanente (IP). El tribunal de suplicación puede modificar el grado de IP reconocido en la instancia sin alterar los hechos probados
Proceso laboral. Seguridad Social. Posibilidad de modificar el grado de incapacidad permanente por el TSJ en suplicación sin alterar los hechos probados. Procedencia.
En los pleitos sobre invalidez permanente, cabe interponer recurso de suplicación de carácter estrictamente jurídico-sustantivo, es decir, es posible admitir como cierto el cuadro de dolencias que el magistrado de instancia estableció en su sentencia y discrepar exclusivamente sobre la calificación que en derecho corresponde a las mismas. El hecho de no haberse intentado la revisión de los hechos probados no constituye impedimento alguno para entrar en el estudio de los motivos de revisión del derecho en suplicación o, lo que es igual, la revisión del derecho puede constituir objeto único del recurso de suplicación sin necesidad de solicitar la previa revisión de los hechos, posibilitándose, de este modo, que la sala de suplicación, dentro de los límites de lo pedido, y sin variar los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, valore las dolencias acreditadas en relación con los requerimientos que exija la profesión habitual de la parte demandante, en orden a determinar el grado jurídicamente valorable de su capacidad laboral, con la consecuencia de poder tanto incrementar el grado de incapacidad reconocido en instancia, como de disminuirlo o dejarlo sin efecto.
(STS, Sala de lo Social, de 12 de diciembre de 2017, rec. núm. 3279/2015)