TS. Viudedad. Concurrencia de beneficiarios. Si la pensión del excónyuge supera el importe de la pensión compensatoria, el exceso revierte en favor del cónyuge supérstite
Viudedad. Beneficiarios concurrentes. Situación en la que la pensión del excónyuge supera la cuantía de la pensión compensatoria y existe cónyuge supérstite con derecho a pensión.
El cónyuge supérstite que concurre con el divorciado tiene derecho a que la cuantía de su pensión de viudedad (proporcional al tiempo de convivencia con el fallecido) incorpore el importe en que disminuya la pensión del ex consorte por superar el montante de la pensión compensatoria de la que fue acreedor, de forma que se distribuya entre ambos beneficiarios la totalidad de la pensión. Esta conclusión debe alcanzarse superando una interpretación literal de la norma, que realmente no ha regulado el problema suscitado, acudiendo a criterios sistemáticos, teleológicos y lógicos. En cualquier caso, carecería de sentido que, en unas mismas condiciones, el cónyuge percibiera la pensión íntegramente en caso de no concurrir con otro sujeto y que, en el supuesto de darse tal concurrencia, el resultado fuera que una parte de la pensión no se abona a ninguno de los beneficiarios. Sala General. [Vid. STSJ de Madrid, de 26 de febrero de 2016, rec. núm. 760/2015 (NSJ054427), casada y anulada por esta sentencia].
(STS, Sala de lo Social, de 19 de diciembre de 2017, rec. núm. 1480/2016)