El personal militar podrá disfrutar las vacaciones y los días por asuntos particulares dentro del periodo anual correspondiente ampliado hasta el 31 de enero del año siguiente
Enviado por laboral el Mié, 07/02/2018 - 10:08
Con la finalidad de adaptar el régimen de vacaciones y días de permiso por asuntos particulares del personal militar a la normativa que rige para el personal al servicio de la Administración General del Estado recogiendo la posibilidad de que puedan disfrutarse dentro del periodo anual correspondiente ampliado hasta el 31 de enero del año siguiente, la Resolución 431/38020/2018, publicada en el BOE del 7 de febrero de 2018 y con efectos desde el 8 de febrero de 2018, modifica el anexo I de la Orden DEF/253/2015, estableciendo:
- Respecto a las vacaciones que se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
- Por lo que se refiere a los días por asuntos particulares:
- Se fijan en 6 días al año (antes 5).
- Se reconocen hasta 2 días más desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
- La distribución de los días podrá hacerse por el personal militar a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente.