El TC anula la sanción impuesta a un profesor de primaria que explicó en clase a sus alumnos por qué iba a secundar una huelga

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por un profesor de Educación Primaria, funcionario de carrera, que fue sancionado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad de Castilla-La Mancha a un mes de suspensión de empleo y sueldo por entregar a sus alumnos una carta, dirigida a los padres, en la que anunciaba que participaría en la huelga convocada para el día 29 de febrero de 2012; y por exponer en clase los motivos por los que, en su opinión, debía secundarse el paro. Todo ello lo hizo durante el horario lectivo, ocupando en total unos diez minutos de la clase. El Tribunal considera que la conducta del recurrente no es constitutiva de la falta leve por la que fue sancionado, consistente en “incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal funcionario (…)”, y anula tanto la resolución administrativa como la sentencia que confirmó la sanción porque vulneran el principio de legalidad penal (art. 25.1). Ha sido ponente el Magistrado Alfredo Montoya.

Según la doctrina constitucional, el principio de legalidad penal supone “que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente, en el momento de la comisión del hecho”. Se produce la vulneración de este derecho cuando la conducta enjuiciada “es subsumida de un modo irrazonable en el tipo que resulta aplicado”.

La doctrina constitucional también es reiterada respecto a la “exigencia de una prueba de cargo suficiente” como garantía del respeto a la presunción de inocencia.

En este caso concreto, dos son las conductas en las que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad de Castilla-La Mancha basa la sanción, impuesta al recurrente por utilizar bienes públicos para usos particulares y por incumplir el deber de neutralidad en el ejercicio de sus funciones como profesor. La primera de esas conductas consistió en emplear aproximadamente diez minutos de clase y los canales de comunicación con los padres de los alumnos para difundir sus opiniones personales.

La sentencia sostiene en este punto que la actuación del profesor, “que sólo dedicó unos minutos de la clase a explicar a sus alumnos las razones de la huelga y entregó una nota dirigida, con la misma finalidad, a sus padres, no tiene encaje en el tipo sancionador”, dada la naturaleza de la información transmitida y el escaso tiempo que dedicó a ello.

La segunda de las conductas sancionadas consistió en valerse de su posición como empleado público docente y de los medios a su disposición para “expresar su opinión personal sobre la huelga convocada, resultando su actuación parcial y carente de la objetividad y neutralidad” que le eran exigibles.

La sentencia afirma al respecto que la comunicación, cuyos destinatarios eran los padres y no los alumnos, no vulneró el deber de neutralidad del recurrente “al no haberse acreditado en el expediente” que dicha carta “posea un contenido informativo que se pueda entender vulnerador del deber de neutralidad funcionarial”. Los alumnos que prestaron su testimonio durante la instrucción del expediente respondieron que el profesor “dijo que él quería ir a la huelga para ver si se solucionaban los motivos que explicaba” en la nota dirigida a los padres y porque “iba a haber recortes en el presupuesto”.

El Tribunal concluye que el único hecho acreditado consistió en que el demandante de amparo “informó a los alumnos sobre la convocatoria de huelga y su voluntad de secundarla”. Parece lógico pensar, añade, que al ofrecer esa explicación debió “reflejar su posición favorable” al paro; pero esa circunstancia no denota, por sí sola, un afán de adoctrinamiento o, al menos, un propósito de influir tendenciosamente en el alumnado. Por lo tanto, no ha quedado demostrado que el recurrente cometiera la infracción consistente en el incumplimiento de sus deberes.

Al no encajar los hechos probados en la falta disciplinaria por la que se impuso la sanción, la sentencia anula tanto las Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad de Castilla-La Mancha como la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Guadalajara que las confirmó por vulnerar el principio de legalidad del art. 25.1 de la Constitución.

Madrid, 12 de febrero de 2018

NOTA INFORMATIVA Nº 14/2018
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Gabinete del Presidente
Oficina de Prensa

Sentencia de 2 de febrero de 2018
Recurso de amparo núm. 4464-2014