TSJ. A pesar del INSS, la pensión de viudedad acrece la de orfandad cuando el excónyuge supérstite ha sido condenado por un delito de maltrato no habitual
Pensión de orfandad. Incremento de su cuantía. Violencia de género.
El delito de maltrato no habitual en el ámbito familiar, ex artículo 153 del Código Penal, debe estar comprendido entre aquellos susceptibles de producir en su autor una restricción de los derechos que pudieran corresponderle en materia de pensión de viudedad y, consiguientemente, el incremento de la cantidad correspondiente a la pensión de orfandad que pudiera atribuirse al huérfano o a los huérfanos con derecho al percibo de la misma. El incremento de la pensión de orfandad no es sino una renta social sustitutoria de la prestación que falta en la unidad familiar, en este caso la pensión de viudedad, prevista para cubrir las necesidades del menor, y debe reconocerse en interés de una de las partes especialmente protegida a través de la Ley Orgánica de Violencia de Género. Su modo de cálculo es significativamente idéntico al de la pensión de viudedad, compensando al huérfano o huérfanos en tal situación familiar con una prestación social equivalente a la que tendría el conjunto de la familia de existir el cónyuge supérstite. El hecho de que la redacción literal del precepto se refiera a un “delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones” no puede llevar a interpretar que deban entenderse incluidas en las previsiones del precepto todas las formas dolosas de homicidio y no las de lesiones. La norma no solo tiene como finalidad impedir el percibo de una prestación por parte de aquel que maltrató al causante de la misma, sino también persigue proteger a una víctima indirecta de la violencia de género, como es el hijo o la hija huérfanos.
(STSJ de Navarra, Sala de lo Social, de 16 de febrero de 2017, rec. núm. 25/2017)