TSJ. Subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años. La donación del importe obtenido por la venta de un inmueble no constituye una pérdida patrimonial
Subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Requisito de carencia de rentas. Venta de inmueble y posterior donación de la cantidad obtenida. Ausencia de comunicación al SPEE de la baja en la prestación por dejar de reunir los requisitos para su percepción.
El sujeto pasivo ha de tributar por la ganancia obtenida por la venta de un piso, no pudiendo eliminar o compensar esa ganancia por el importe de una posterior donación, pues esta no constituye una pérdida patrimonial. Procede la extinción de la prestación por falta de comunicación temporánea de ingresos que incidan en el derecho al subsidio. La suspensión del subsidio (imputable al mes en el que se ha producido el devengo) por la percepción de rentas incompatibles con la percepción de aquel únicamente procede en aquellos casos en los que el perceptor hubiese comunicado a la Entidad Gestora la concurrencia de esos devengos, pero no en los supuestos en que haya concurrido ocultación de los incrementos de rentas. Sostener lo contrario equivaldría a justificar que en realidad resultaría lo mismo y no existiría diferencia alguna entre dos perceptores del subsidio cuando uno de ellos hubiere cumplido con la obligación de declarar aquellos ingresos y otro no lo hubiese hecho, pues en ambos casos únicamente se produciría la suspensión del derecho como resultado final. No puede jurídicamente sustentarse una argumentación en el contenido de los votos particulares de una sentencia del Tribunal Supremo.
(STSJ de La Rioja, Sala de lo Social, de 26 de octubre de 2017, rec. núm. 243/2017)