TJUE. Las guardias domiciliarias también pueden llegar a considerarse tiempo de trabajo (y abonarse como tal)
Ordenación del tiempo de trabajo. Bombero voluntario. Guardia domiciliaria. Consideración de si tales servicios están comprendidos en la definición de tiempo de trabajo.
Los Estados miembros no pueden establecer excepciones, con respecto a determinadas categorías de bomberos contratados por los servicios públicos de protección contra incendios, al conjunto de obligaciones derivadas de la Directiva 2003/88/CE, incluido su artículo 2, que define, en particular, los conceptos de tiempo de trabajo y de período de descanso. La facultad que el artículo 15 de dicha directiva prevé, de aplicar o introducir disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas más favorables, no puede aplicarse a la definición del concepto de tiempo de trabajo. Por tanto, no cabe que los Estados miembros mantengan o adopten una definición del concepto de tiempo de trabajo menos restrictiva que la que contiene el artículo 2 de la misma. Asimismo, dicho artículo no obliga a los Estados miembros a determinar la retribución de periodos de guardia domiciliaria en función de la calificación de estos periodos como tiempo de trabajo y periodos de descanso. El tiempo de guardia que un trabajador pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos, plazo que restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades, debe considerarse tiempo de trabajo, pues limita de manera objetiva las posibilidades que tiene un trabajador que se encuentra en esa situación de dedicarse a sus intereses personales y sociales. Esta situación se distingue de la de un trabajador que, durante su servicio de guardia, simplemente deba estar a disposición de su empresario a fin de que este pueda localizarlo.