TS. Viudedad. Parejas de hecho. No es eficaz la declaración de su existencia en la escritura de constitución de comunidad de bienes sobre una vivienda
Pensión de viudedad. Parejas de hecho. Necesidad de inscripción en registro o constitución formal en documento público.
La declaración de los convivientes de hecho ante notario, recogida en escritura de constitución de comunidad de bienes sobre una vivienda en la que reconocen que forman una pareja de hecho, no puede hacerse equivalente a la constitución de la pareja de hecho que exige el artículo 174.3 de la LGSS, pues una cosa es la expresión de la manifestación de voluntad constitutiva de la pareja de hecho y otra muy distinta que, a ciertos efectos en el ámbito jurídico civil o mercantil, se quiera hacer valer una cierta vinculación, que para el caso tiene un alcance meramente circunstancial y de oportunidad limitado al negocio de que se trate. El fundamento que sirve de base a esta doctrina radica en que el párrafo cuarto del artículo 174.3 de la LGSS no se refiere a la declaración expresiva de la existencia de una pareja de hecho, sino a su constitución formal, ad solemnitatem, lo que le dota de la oficialidad que supone el otorgamiento de escritura pública con finalidad constitutiva, exigencia que, además, no carece de una finalidad constitucionalmente legítima, en tanto que atiende a constatar, a través de un medio idóneo, necesario y proporcionado, el compromiso de convivencia entre los miembros de una pareja de hecho.
(STS, Sala de lo Social, de 13 de marzo de 2018, rec. núm. 1717/2017)