Despido colectivo de trabajadoras embarazadas: nueva rebelión contra el TS de un tribunal autonómico (catalán) a cuenta del Tribunal de Luxemburgo
En contra del TS, el TSJ de Cataluña, con el aval del TJUE, exige comunicar en la carta individual, con precisión, los motivos del despido económico.
Para la Sentencia del TSJ de Cataluña 2520/2018, de 26 de abril (que se comentará en el número de agosto-septiembre de la RTSS.CEF), conforme a la doctrina del TJUE, a diferencia de lo que viene sosteniendo el TS, además de la causa motivadora del despido –en este caso económica–, es exigible indicar en la carta de despido: «los criterios objetivos que se han seguido para la designación de la trabajadora afectada por el despido». Aunque es cierto que, para el caso concreto, la sala social catalana convalida el despido de la trabajadora, abre, para casos futuros (el TSJ de Castilla y León/Valladolid ha dictado una sentencia -28 de mayo de 2018, rec. 713/2018- que declara la nulidad por insuficiencia de comunicación), una nueva vía de contraste entre la Alta instancia judicial social nacional y las Altas instancias autonómicas («¿rebeldes con causa?»).