TSJ. Las complicaciones derivadas de una operación de cirugía estética sí dan derecho a subsidio de incapacidad temporal
Acceso a la situación de incapacidad temporal (IT) y reconocimiento del derecho. IT derivada de enfermedad común. Baja determinada por operación de cirugía estética (colocación de implantes dentales).
Aunque la cirugía puramente estética, asumida de forma voluntaria (no indicada por facultativo especialista) y que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, no solo se encuentra excluida del sistema de la sanidad pública, sin recibir por lo tanto atención sanitaria de la Seguridad Social, sino que en principio tampoco genera el reconocimiento del derecho a obtener un subsidio que cubra el defecto de ingresos producido por la baja temporal en el trabajo, no ocurre lo mismo con las complicaciones o patologías que aparecen como efectos secundarios de la intervención libremente asumida. En el caso, la actora fue atendida en su ambulatorio dos días después de la operación al tener muy inflamada la zona intervenida, por lo que se le prescribió tratamiento con antibióticos y antiinflamatorios, recibiendo la baja del Servicio de Salud al estar impedida para la realización de actividades laborales. Procede el reconocimiento del derecho a la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, si bien desde el día en que comenzaron las complicaciones.
(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 23 de enero de 2018, rec. núm. 2373/2017)