El Gobierno aprueba el envío al CES del Anteproyecto de Ley de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social
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El principal objetivo es luchar contra los comportamientos fraudulentos que atentan contra los derechos de los trabajadores y afectan negativamente a la competitividad de las empresas.
- El anteproyecto modifica, entre otras normas, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, la remisión al Consejo Económico y Social del Anteproyecto de Ley de lucha contra el fraude en el ámbito del Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social. Este texto legal forma parte del plan aprobado el pasado 27 de abril por el Consejo de Ministros y se ha sometido al trámite de audiencia previa de agentes sociales, sindicatos profesionales y comunidades autónomas. El Consejo Económico y Social tiene un plazo máximo de 15 días para emitir su informe que, una vez recibido, el Gobierno remitirá el Proyecto de Ley al Congreso de los Diputados para iniciar su tramitación parlamentaria.
El conjunto de medidas que integra este texto legal se dirigen a mejorar la tutela del Estado sobre las garantías de los derechos de los trabajadores y de las empresas.
Esta norma tiene como prioridad la acción contra comportamientos fraudulentos que atentan contra los derechos de los trabajadores y que afectan negativamente a la competitividad de las empresas que cumplen con sus obligaciones legales.
OBJETIVOS
Entre los objetivos del texto legal destacan:
- Impulsar el afloramiento de la economía sumergida, a fin de regularizar las condiciones de trabajo y generar mayores recursos para el Sistema de la Seguridad Social, por el pago de cotizaciones sociales.
- Combatir los supuestos de aplicación y obtención indebidas de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y de otros incentivos.
- Corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones, particularmente en aquellos supuestos en que se constituyen empresas ficticias creadas con la única finalidad de defraudar a la Seguridad Social
- Aflorar posibles situaciones fraudulentas en el acceso y percepción de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas.
- Evitar la competencia desleal derivada de la ventaja competitiva que puede otorgar la actividad económica realizada al margen del ordenamiento jurídico.
LEYES QUE SE MODIFICAN
El texto legal modifica, entre otras normas, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, con el objeto de definir en términos más adecuados a la realidad actual la exigencia de responsabilidades y el régimen infractor y sancionador en el orden sociolaboral.
En cuanto al Estatuto de los Trabajadores destaca la modificación que extiende el plazo de 1 a 3 años para exigir la responsabilidad solidaria del empresario principal por incumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en los supuestos de subcontratación. Este cambio permitirá a la Inspección de Trabajo contar con un plazo superior al actual para realizar las oportunas actuaciones.
Con respecto a los cambios en la Ley General de la Seguridad Social, se establece que la vigente reducción automática de las sanciones (en un 50 %) cuando se ingresen las cuotas de Seguridad Social no pagadas en forma y plazo, sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente. Con esta medida se trata de evitar situaciones en las que es más beneficioso para el infractor pagar la sanción que cumplir con sus obligaciones legales en materia de Seguridad Social.
En cuanto a la modificación de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social destaca como novedad la colaboración entre la Inspección y el Consejo General del Notariado mediante el suministro telemático, por este último, de la información contenida en el Índice Único del Notariado; se trata de facilitar la investigación para detectar empresas ficticias, entre otros fraudes. También se precisan las Administraciones y personas que deben colaborar e informar a la Inspección de Trabajo en su labor de lucha contra el fraude.
Asimismo, y con el fin de mejorar los instrumentos que permitirán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cumplir sus funciones en la persecución del empleo irregular, se amplía el plazo para realizar actuaciones de investigación y comprobaciones previas a las actas de infracción por parte de la Inspección de Trabajo en casos especialmente complejos (máximo 18 meses)
En materia de infracciones y sanciones en el orden social, el anteproyecto establece como infracción muy grave la utilización de trabajadores que estén afectados por una suspensión de contratos o por una reducción de jornada de trabajo, generando, en consecuencia, de forma indebida, prestaciones por desempleo.
También se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social en determinados aspectos en donde la experiencia ha demostrado que se ha producido alguna disfunción, (como por ejemplo, comunicaciones fuera de plazo que son obligatorias, disfrutar indebidamente reducciones en las cotizaciones de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, faltas de alta y cotización por los salarios de tramitación y vacaciones devengadas y no disfrutadas o estableciendo criterios más objetivos en la graduación de las sanciones).
La experiencia de las actuaciones inspectoras también ha puesto de manifiesto que determinadas conductas de especial gravedad, en la medida que afectan a un elevado número de trabajadores, requieren un agravamiento de la sanción. Por ello, es preciso establecer un sistema en virtud del cual sean objeto de mayores sanciones aquellos supuestos de utilización masiva de trabajadores sin alta en Seguridad Social, incluidos los casos en los que sean perceptores de prestaciones por desempleo.
Por otra parte, se suprime el actual límite en las sanciones en materia de Seguridad Social establecido en 187.515 €, con lo que el Consejo de Ministros podrá sancionar infracciones a partir de 125.001 € y sin fijar tope máximo en la cuantía de las sanciones.
Por último, cabe destacar que el Plan de Lucha contra el Fraude en el ámbito laboral y de la Seguridad Social, además del Proyecto de Ley que hoy remite el Consejo de Ministros para su informe por el Consejo Económico y Social, se incluye una modificación del Código Penal que próximamente será aprobada por el Consejo de Ministros, una vez se reciban los informes previos preceptivos. Esta modificación del Código Penal, que modifica los delitos contra la Seguridad Social y los derechos de los trabajadores, exige la aprobación de una Ley Orgánica.
CONSEJO DE MINISTROS