La indemnización extintiva de los interinos (y demás temporales): ¿fin de la historia o nuevo capítulo sin fin?
La «nueva» doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las Sentencias de 5 de junio de 2018, asuntos Montero Mateos (C‑677/16) y Grupo Norte Facility (C‑574/16), rectifica la «doctrina Diego Porras» ofreciendo al operador jurídico certezas:
- Los trabajadores interinos carecerían, con carácter general, de derecho indemnizatorio alguno en el momento extintivo.
- El reconocimiento de una indemnización extintiva inferior a la del despido objetivo para todo tipo de trabajador temporal (de gestión directa o indirecta –ETT–) que cese por la causa prevista es conforme con el principio comunitario de igualdad de trato.
- En los contratos de trabajo de duración determinada en los que, además de constatar la inexistencia de imprevisibilidad del momento extintivo, concurran legítimas razones de política social, la diferencia de trato indemnizatorio aparecería reforzada.
- Solo en aquellas situaciones en las que, por el contexto fáctico y jurídico particular, se constate una relación de duración determinada anormalmente larga, el juez social está habilitado para recalificar como fija (o indefinida no fija) esa relación, con los efectos que de tal recalificación se deriven conforme al ordenamiento nacional.
Pero no solo cierra capítulos de incertidumbre sino que abre también escenarios de inseguridad jurídica: qué se entienda por «duración determinada anormalmente larga» y cuál sea la vía concreta para alcanzar, en tal caso, la recalificación, constituyen cuestiones abiertas y, en consecuencia, deberán ser los jueces y tribunales nacionales, en espera de pautas algo más precisas del oracular TJUE, las que lo precisen.
La gran trascendencia, doctrinal y práctica, de las sentencias del «diálogo» es obvia. La RTSS.CEF ofrece de la mano de su Director, en abierto, un análisis de sus puntos críticos, a fin de desvelar sus debilidades y tratar de ayudar a descifrar sus nuevos enigmas interpretativos.