TS. Constitución de colegios electorales en empresas de más de 50 trabajadores. No se puede imponer por convenio colectivo un colegio único
Elecciones para el comité de empresa. Empresas de más de 50 trabajadores. Alteración del mandato estatutario que prevé la distribución del censo de electores y elegibles en dos colegios.
No puede llevarse a cabo por convenio colectivo la imposición de un colegio único, ya que el margen de actuación previsto en el artículo 71 del ET queda limitado a la posibilidad de ampliar los colegios electorales y, en suma, facilitar un sistema de representatividad más pormenorizado cuando los propios negociadores detecten la existencia de un colectivo diferenciado y le confieran una mayor capacidad de incidencia en la designación de sus representantes unitarios. Pero lo que no permite la ley es que se produzca la consecuencia contraria, esto es, que existiendo colectivos diferenciados por las características que la norma define (técnicos y administrativos por un lado y trabajadores especialistas y no cualificados por otro), diluyan su facultad de participación al concurrir unificados.
(STS, Sala de lo Social, de 12 de julio de 2018, rec. núm. 133/2017)