TS. Los servicios de salud de las comunidades autónomas ya no gozan del beneficio de justicia gratuita
Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS). Condena en costas cuando interviene procesalmente en posición de empleadora. Beneficio de justicia gratuita.
Debe rectificarse la doctrina vigente hasta ahora que aplicaba el beneficio de justicia gratuita del que gozan las entidades gestoras a los organismos de las comunidades autónomas (CC. AA.) que han asumido en el territorio de estas la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, pese a no figurar en la relación de entidades gestoras que hace la LGSS. Sentado que la asistencia sanitaria se financia con fondos públicos del Estado y de las CC. AA. en la forma prevista en los artículos 3 bis y 10 de la Ley 16/2003, conviene señalar que para cumplir con esa obligación legal, las distintas CC. AA. han creado cada una diferentes servicios de salud que han recibido variadas denominaciones y han asumido como regla general la naturaleza de entes públicos de derecho privado (p. ej. el Servicio Vasco de Salud y Catalán), organismos autónomos administrativos (Andalucía, Aragón, Cantabria), etc. Como puede observarse, adoptan distintas formas jurídicas mixtas, pero no son entidades gestoras, calificación que, conforme a los artículos 66 y 67 de la LGSS, solo corresponde a las enumeradas en esos preceptos y que tienen, conforme al artículo 68 de la citada ley, naturaleza de derecho público. Procede, por tanto, rectificar la doctrina de la sala y entender que no son entidades gestoras de la Seguridad Social que gocen del beneficio de justicia gratuita, por cuanto tienen una naturaleza jurídica distinta, lo que determina que en la materia objeto de controversia (costas por actuaciones en procesos judiciales) les serán de aplicación las mismas reglas que al Estado y demás Administraciones y entidades públicas. Sala General.
(STS, Sala de lo Social, de 20 de septiembre de 2018, rec. núm. 56/2017)