Modificado el Reglamento de cotización de la Seguridad Social para cubrir una laguna legal que perjudicaba a algunos empleados públicos
El Real Decreto 17/2019, de 25 de enero, introduce un nuevo artículo 70 bis en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, para establecer la responsabilidad de las distintas administraciones y entidades públicas, incluyendo los órganos constitucionales del Estado, del cumplimiento de la obligación de cotizar por las remuneraciones, compensaciones, indemnizaciones u otros conceptos retributivos de similar naturaleza que abonen directamente con cargo a su propio presupuesto a los empleados públicos que solo dependan de ellos funcionalmente.
Esta modificación, que entrará en vigor el próximo 1 de marzo de 2019, viene a cubrir una laguna legal que perjudicaba a algunos empleados públicos. Es el caso de los trabajadores del Parque Móvil que dependen orgánicamente de un organismo, pero, además, cobran alguna remuneración o compensación directamente de los organismos públicos a cuyo personal prestan servicio funcionalmente. Hasta el momento, no se estaba cotizando por esa parte de su salario.
El sujeto obligado a cotizar es el empresario, pero, por un lado, las entidades de las que este personal depende orgánicamente no resultan responsables de la cotización por esta remuneración, que no sale de sus presupuestos. Y, por otro, las entidades públicas de las que dependen funcionalmente estos trabajadores ni tienen la condición de empresarios, ni norma alguna les había designado responsables de pagar esa cotización, como sí se hace ahora con esta modificación del Reglamento general de cotización y liquidación.
Se cubre así una laguna legal que estaba produciendo un perjuicio a los empleados públicos, sobre todo a la hora de cobrar sus prestaciones, y a la Seguridad Social, que dejaba de cobrar esas cotizaciones.