Sobra exponer los motivos para la aprobación de la Ley 3/2019, que se ha publicado en el BOE de 2 de marzo de 2019
La Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer (BOE de 2 de marzo; en vigor el 3 de marzo), procede –sin exposición de motivos previa– a modificar los textos refundidos de la Ley General de la Seguridad Social (vid. cuadro comparativo) y de la Ley de clases pasivas del Estado para:
Asimismo, contiene un mandato al Gobierno para que realice un estudio donde se analicen otros supuestos de orfandad absoluta que pudieran no encontrarse suficientemente protegidos incluyendo propuestas de idéntica cuantificación económica a las previstas en esta Ley 3/2019, para lo cual le concede un plazo que expira a principios del próximo mes de junio.
El presupuesto que ha de concurrir en la causante es haber fallecido como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España. Con este execrable presupuesto, las personas beneficiarias deben reunir los siguientes requisitos:
- Ser hijas e hijos de la causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación.
- Tener, en el momento del hecho causante, menos de 21 años o estar incapacitada para el trabajo. No obstante, el requisito de edad se eleva –tener menos de 25 años– cuando en la fecha del fallecimiento de la causante la persona huérfana no trabaje por cuenta ajena o propia, o cuando haciéndolo, los ingresos que obtenga sean inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI fijado en cada momento, también en cómputo anual (12.600 euros/año para 2019). Para este último supuesto (y al igual que se establece para la pensión de orfandad) si la persona beneficiaria estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la prestación se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente al curso académico (¿noviembre?).
- No reunir los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad (el requisito que aquí no se cumpliría, pasa por la exigencia de que la causante en el momento del fallecimiento, se encontrara en alta o situación asimilada a la de alta o siendo pensionista, o que tuviera cotizados al menos 15 años si se encontrara en no alta).
- Hallarse en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes). A este respecto, debe tenerse en cuenta que, conforme al artículo 231 de la LGSS, «no podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubieran podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación».
La cuantía de esta prestación (financiada con cargo a los presupuestos generales del Estado) será:
- Cuando solo exista una persona beneficiaria: el 70 % de la base mínima de cotización de entre todas las existentes vigente en el momento del hecho causante, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (para 2019: 900 x 75%= 675 euros/mes).
- Cuando haya más de una persona beneficiaria: el importe conjunto de estas prestaciones podrá situarse en el 118 % de la base reguladora y nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares (para 2019: 784 euros/mes).
Para esta prestación se establece la compatibilidad con el reconocimiento de otra pensión de orfandad en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social, de forma que el hecho de que se tenga la consideración de huérfano absoluto no impide ser persona beneficiaria de la pensión de orfandad que, en su caso, pudiera generarse como consecuencia de la muerte del padre homicida.
Por último, debe tenerse en cuenta que el reconocimiento de esta prestación de orfandad se producirá respecto de hechos causante posteriores a 3 de marzo de 2019 (fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2019). No obstante, podrá reconocerse para hechos causantes anteriores, si tanto en aquel momento como en la fecha de la solicitud se reúnen los requisitos fijados (disp. trans. 2 y 3 Ley 3/2019).
INCREMENTO DE LA PENSIÓN DE ORFANDAD
Puesto que el condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas no puede adquirir o mantener la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, a través de la adición de un apartado 3 al artículo 233 de la LGSS y de un apartado 9 al artículo 42 del texto refundido de la Ley de clases pasivas del Estado, se establece que las hijas e hijos que sean titulares de la pensión de orfandad causada por la víctima de violencia contra la mujer, tendrán derecho al incremento previsto para los casos de orfandad absoluta. Los efectos económicos de este incremento se retrotraerán a la fecha de efectos del reconocimiento inicial de la pensión de orfandad (disp. trans. 1 Ley 3/2019).
Asimismo, y en paralelo con lo establecido para la prestación de orfandad, se establecen como límites del importe conjunto de las pensiones de orfandad cuando haya varias personas beneficiarias, el 118% de la base reguladora y el mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares.
Por último, se determina que el incremento previsto para los casos de orfandad absoluta alcanzará el 70 % de la base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.