Publicado y en vigor el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación

El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo (BOE de 15 de marzo), en vigor el 16 de marzo, desarrolla el régimen jurídico de la relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), derogando el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Esta modalidad de contrato específica del personal investigador en formación vincula al personal investigador predoctoral en formación, esto es, a aquellos que están en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS, master universitario, o equivalente, y han sido admitidos a un programa de doctorado, y a las entidades públicas o privadas a las que se refieren, respectivamente, el artículo 20.2 y la disposición adicional primera de Ley 14/2011.

El real decreto objeto de esta «entrada» configura, junto con la LCTI a la que desarrolla, el marco normativo del contrato predoctoral, aplicándose supletoriamente el Estatuto de los Trabajadores (ET) y demás normas laborales, los convenios colectivos y los contratos de trabajo.

Del desarrollo reglamentario del CONTRATO PREDOCTORAL destacan los siguientes aspectos:

OBJETO

  • Combinará la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la obtención del título de Doctorado, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora y formativa del contrato.
  • Se clarifica la posibilidad de que estos investigadores colaboren en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.

Los departamentos facilitarán a los investigadores que lo soliciten la realización de estas colaboraciones en tareas docentes, en igualdad de oportunidades, y en la medida en que sea posible dentro de los límites anteriormente establecidos.

FORMA

Respecto a la formalización por escrito del contrato que, además, deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado, el real decreto concreta que:

  • Se identificará el proyecto o línea de investigación específica y novedosa que constituya el marco en el que se realizará la formación, la duración pactada y el lugar de realización efectiva de las actividades.
  • La entidad empleadora estará obligada:

    -si no constan en el contrato, a informar por escrito de los elementos esenciales y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos por el Real Decreto 1659/1998.

    -a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, el contenido de estos contratos y las prórrogas de los mismos.

    -a entregar a la representación legal de este personal, en el mismo plazo de 10 días, y con anterioridad a su remisión a la oficina pública de empleo,  una copia básica del mismo. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Para los casos en que no exista representación legal, también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

DURACIÓN

El reglamento reproduce lo establecido en la ley introduciendo especificaciones en determinados aspectos:

  • El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo, precisando que este extremo se extiende durante toda su vigencia.
  • No podrá concertarse por tiempo inferior a 1 año ni superior a 4. No obstante, cuando el contratado sea una persona con discapacidad (RD Legvo. 1/2013) la duración máxima se fija en 6 años, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el impacto del grado de las limitaciones en el desarrollo de la actividad, introduciéndose ahora la exigencia de informe previo favorable del servicio público de empleo competente, que a estos efectos podrá recabar informe de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes.
  • Las prórrogas, cuando se concierte por una duración inferior a la máxima establecida:

    - no podrán ser inferiores a 1 año.

    - se admite la posibilidad de una prórroga automática cuando el contrato resulte prorrogable y el trabajador continúe desarrollando las actividades objeto del mismo, salvo informe desfavorable de evaluación motivado emitido por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, hasta completar su duración máxima.

    - en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de 4 o 6 años, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.

  • El personal investigador predoctoral en formación no podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior al máximo posible de 4 o 6 años, según los casos.
  • Se amplían los supuestos que suspenderán el cómputo de la duración del contrato:

    - la decisión de la trabajadora víctima de violencia de género [art. 45.1.n) ET] se añade a las de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y paternidad. Repárese en que se ha producido un desajuste y que deben entenderse hechas las adecuaciones correspondientes como consecuencia del Real Decreto-Ley 6/2019.

    - la reclamación formulada por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral ante el órgano competente con emisión por parte de éste de dictamen favorable al reclamante. En estos supuestos se suspenderá el cómputo de la duración del contrato durante el periodo que transcurra desde la presentación de dicho dictamen favorable hasta que se produzca el cambio en la dirección de la tesis doctoral, con un límite de 4 meses. El dictamen deberá emitirse a la mayor brevedad posible. La entidad competente deberá resolver, previo informe positivo de dicha entidad respecto de la nueva dirección, el cambio en la dirección de la tesis en el plazo máximo de 1 mes.

RETRIBUCIONES

La novedad respecto de la retribución de este contrato, que no podrá ser inferior al 56 % del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los 2 primeros años, al 60 % durante el tercer año, y al 75 % durante el cuarto año, ni  inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, reside en especificar que:

  • para su establecimiento se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.
  • la aplicación de la cantidad anual resultante se podrá también computar al periodo total del contrato predoctoral de 4 años.

OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO

Para la fijación de la jornada laboral, los descansos, vacaciones y permisos, así como para el resto de condiciones de trabajo aplicables se efectúa una remisión al convenio colectivo aplicable a la entidad empleadora respecto al personal con titulación de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado universitario y acceso a los programas de doctorado o, en su ausencia, al ET.

EXTINCIÓN

El contrato predoctoral se extinguirá:

  • por la llegada a término o previa denuncia de cualquiera de las partes, así como por las restantes causas previstas en el artículo 49 del ET. Para los contratos de duración superior a 1 año, la parte que formule la denuncia deberá preavisar con una antelación mínima de 15 días;
  • por la obtención del título universitario oficial de Doctorado, considerándose que se ha obtenido en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral y teniendo en cuenta que la extinción se produce aunque no se hubiera agotado la duración máxima del mismo;
  • por incumplimiento de las tareas propias del contrato por parte del investigador no superándose favorablemente la evaluación que de su actividad hace anualmente la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado.

SEGURIDAD SOCIAL

En esta materia no se aborda la cuestión de la cotización de este colectivo, acogido al Régimen General, reiterando en la disposición adicional única la reducción del 30% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes ya prevista en la LCTI (disp. adic. 18ª).

Por último, la disposición final tercera establece que este contrato predoctoral dispondrá de una clave específica de contrato de trabajo que fijará el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Recuérdese, a este respecto que en este momento se está obligando a las universidades a cotizar como si se tratara de trabajadores contratados mediante un contrato para obra o servicio determinados (código 401).

DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICOS EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN

Los derechos y deberes se contienen en el Capítulo II (arts. 11, 12 y 13) a cuya lectura emplazamos.

OTRAS MODIFICACIONES

La disposición final primera de la norma cuya presentación concluimos afecta al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:

  • Modificando su disposición transitoria segunda, donde se señala el 30 de septiembre de 2015 como fecha límite para aplicar la normativa anterior a cuyo amparo los estudiantes hubiesen iniciado sus estudios, para, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir las Universidades, permitir a los que finalicen sus estudios universitarios después de aquella fecha solicitar la expedición del título universitario oficial que corresponda al Rectorado de la Universidad.
  • Introduciendo una nueva disposición adicional, la decimoquinta, donde se establece que «[c]on carácter general, a solicitud de las universidades presentada en cualquier momento anterior a la conclusión del proceso se podrá prorrogar hasta dos años la acreditación de los títulos universitarios oficiales de Doctorado, únicamente desde el momento en que deba realizarse la primera renovación de la acreditación».