TS. Accidente de trabajo por negligencia exclusiva del jefe de equipo. La ausencia de culpa de la empresa puede eximirla del recargo de prestaciones, pero no de la correspondiente responsabilidad civil
Accidente de trabajo. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Siniestro (descarga eléctrica) que sufre un operario por la imprudencia temeraria del jefe de servicio que olvidó desconectar la tensión antes de iniciar los trabajos, hecho imprevisible. Determinación del grado de responsabilidad de la empresa cuando esta ha cumplido con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Teniendo en cuenta que el empresario es deudor de seguridad, estamos ante un supuesto de responsabilidad contractual, lo que conlleva que sea este quien deba probar que actuó con toda la diligencia que le era exigible, quedando exento de responsabilidad cuando el resultado lesivo se hubiese producido por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario. En estos casos, corresponde a la empleadora acreditar la concurrencia de esa posible causa de exoneración, en tanto que ella es la titular de la deuda de seguridad y habida cuenta de los términos cuasiobjetivos en que la misma está concebida legalmente. En el supuesto objeto de controversia, el siniestro acaeció cuando se sustituía una torre de un tendido eléctrico, por lo que nos debemos preguntar si era razonable y factible que el empresario (persona jurídica) estuviese allí controlando la operación, al igual que en otros lugares donde se estuvieran realizando actividades peligrosas o bastaba con haber enviado a realizar esa misión a personal formado y suficientemente cualificado con un jefe de servicio igualmente cualificado y con un protocolo de actuación conocido por todos. La respuesta es que no es razonable y factible esta exigencia, porque sería diabólico exigir al titular de la empresa el don de la ubicuidad para estar presente en todos los lugares en que se desarrollan actividades de peligro. Que la culpa sea exclusiva del jefe de equipo exonera a la empresa, que tomó las medidas de prevención necesarias, del recargo de prestaciones, pero no de la responsabilidad vicaria por culpa in vigilando, ya que el empleador responde civilmente por los actos de su auxiliar que no respeten el estándar de conducta y diligencia exigible y causen un daño.
(STS, Sala de lo Social, de 28 de febrero de 2019, rec. núm. 508/2017)