TS. Debe reparar el daño causado la empleadora que por su falta de diligencia suscribe un contrato de relevo que no es idóneo para causar jubilación parcial
Jubilación parcial con contrato de relevo. Denegación de la pensión por el INSS al no estar desempleada la trabajadora relevista ni tener un contrato temporal suscrito con la empleadora. Derecho del trabajador a indemnización por daños y perjuicios.
Cuando el contrato de relevo no es idóneo para facilitar la jubilación parcial y ello es achacable a la falta de diligencia de la empleadora al suscribirlo, se genera una responsabilidad de esta frente al trabajador relevado que debe traducirse en la correspondiente indemnización por los menores ingresos obtenidos tras la celebración del contrato a tiempo parcial. En el caso, la empresa no ha probado su falta de culpa, pues cualquier buen padre de familia, entendida esa expresión como buen gerente de la empresa, comprueba la inscripción del relevista como demandante de empleo y que no se encuentra de alta en un régimen de la Seguridad Social.
(STS, Sala de lo Social, de 4 de abril de 2019, rec. núm. 1014/2017).