TSJ. Cuando el registro de la bolsa de un trabajador no vulnera derechos fundamentales
Despido disciplinario. Transgresión de la buena fe contractual. Empleada que al salir de trabajar es interceptada (en la calle) por el jefe de seguridad del centro de trabajo, quien la condujo a su oficina, despacho donde procedió al registro de la bolsa que portaba, advirtiendo la existencia de un pescado que no coincidía con lo ticado, conminando a la demandante a que acudiera al despacho del jefe de personal con quien admitió que había pesado el pescado después de destriparlo, así como la utilización del número o clave de un compañero. Vulneración del derecho a la intimidad. Despido procedente.
Cuando ante una sospecha fundada de actuación fraudulenta por parte del trabajador, la empresa arbitra una modalidad de pesquisa que se revela como la única posible en orden a la averiguación de los hechos y la que, a su vez, se practica en términos carentes de violencia alguna, subjetiva u objetiva, y con la adecuada garantía para el trabajador empleado, no es dable admitir, en tales casos, la pretendida violación del derecho fundamental que ahora se invoca en apoyo del motivo impugnatorio, sujeto a enjuiciamiento. En el presente caso es claro que la actuación de la empresa era necesaria para la adecuada protección de su patrimonio, sea cual fuere el sentido propio, técnico o usual que a tal expresión quiera darse. Se practicó al salir del centro de trabajo cumpliendo las horas de trabajo –no se puede entender la salida del trabajo como algo ajeno a él–. El comportamiento del Jefe de seguridad al requerir a la actora para que abriera la bolsa que portaba y mirar en su interior, todo ello en presencia de otro trabajador y siendo ella representante sindical, respetó al máximo la dignidad e intimidad de la demandante; de hecho la actora reconoció los hechos sin mayor objeción –cuestión distinta es que ponderase la trascendencia de los actos cometidos–. Y la conclusión de todo ello es que existió una actuación empresarial plenamente ajustada a la dignidad y a la legalidad, atendidas las circunstancias del caso.
(STSJ de Cantabria, Sala de lo Social, de 20 de diciembre de 2018, rec. núm. 777/2018)