TS. Contrato de interinidad por vacante de duración inusualmente larga. El plazo de 3 años a que se refiere el artículo 70 del EBEP no puede entenderse como una garantía inamovible
Contrato de interinidad por vacante. Relación inusualmente larga (más de 20 años) por falta de convocatoria de proceso selectivo, superándose el plazo de 3 años establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Solicitud de reconocimiento de la relación laboral como indefinida no fija, dado el carácter fraudulento de la contratación temporal. Procedencia.
El plazo de 3 años a que se refiere el artículo 70 del EBEP (referido a la ejecución de la oferta de empleo público) no puede entenderse en general como una garantía inamovible, pues la conducta de la entidad empleadora puede abocar a que antes de que transcurra dicho plazo se haya desnaturalizado el carácter temporal del contrato de interinidad, sea por fraude, sea por abuso, sea por otras ilegalidades, con las consecuencias que cada situación pueda comportar; al igual que en sentido inverso, el plazo de 3 años no puede operar de modo automático. En suma, son las circunstancias específicas de cada supuesto las que han de llevar a una concreta conclusión. Dado el contexto del caso analizado, donde brillan por su ausencia las actuaciones tendentes a lograr la definitiva cobertura de la plaza o a propiciar su amortización, no es necesario resolver sobre la naturaleza y carácter del plazo de 3 años contemplado en el artículo 70 del EBEP, ni sobre la posible incidencia en el carácter temporal de la contratación de interinidad por vacante, pues notoriamente estamos ante un supuesto en el que la duración inusualmente larga del contrato (más de 20 años) hace que devengue fraudulento. Sala General.
(STS, Sala de lo Social, de 24 de abril de 2019, rec. núm. 1001/2017)