De los exmarineros gallegos en Noruega a los jóvenes au pair en Reino Unido: Cuando ni España ni la Unión Europea cuidan de su ciudadanía
1. Podíamos leer recientemente, con cierta tristeza, el siguiente titular: «Noruega rechaza definitivamente dar una pensión a los exmarineros gallegos». Hace pocos días tenía también la oportunidad de ver, casi conmocionado, un programa televisivo: «Au pair: Explotación 3.0». Además, asistimos atónitos estos días al despertar del debate sobre el franquismo, a raíz de unas infortunadas declaraciones del nuncio vaticano en España inmediatamente replicadas por el Gobierno español –en funciones aún– que ha protestado oficialmente al Estado-Vaticano por «injerencia inaceptable» de este en asuntos de soberanía española. Asimismo, la actualidad comunitaria está dominada por un nuevo fracaso, en esta ocasión el reparto de los principales cargos de la cúpula de la gobernanza europea, hasta tener que aplazar la cumbre del Consejo Europeo.
¿Qué tienen que ver las dos primeras noticias cuando ni la época (años cincuenta y sesenta unos; año 2019 otros) ni el colectivo (septuagenarios unos, jóvenes egresados universitarios otros) ni la actividad (marineros, titulados universitarios) ni el país (nórdico, anglosajón) parecen presentar ninguna característica común, más allá de formar parte de muy diferentes generaciones de españoles por el mundo? Y ¿qué tienen que ver con las dos siguientes? Lamentablemente, mucho, tanto que casi asusta y, en todo caso, debería alarmar y movilizar a nuestra «clase política» (estatal y comunitaria), ahora enzarzada en hablar de sí misma, mientras que los numerosos y graves problemas de la ciudadanía (estatal y comunitaria) quedan en un segundo plano, en un «largo lamento» por el desamor de gobernantes y políticos (también políticas), podríamos decir parafraseando a Pedro Salinas.
2. Por la dimensión jurídico-social de más actualidad y relevancia para España, también para el proyecto comunitario, me centraré en el análisis de las dos iniciales. ¿Qué conexiones de relevancia jurídico-social mantienen la «Odisea» de unos exmarineros gallegos ya jubilados que navegaron por el mundo embarcados en buques noruegos, trabajando y generando riqueza para ese país «ejemplar» en el cuidado del bienestar de su pueblo, con la de jóvenes recién salidos de la universidad cuya mayor navegación se hace por internet y que viajan al Reino Unido para aprender idiomas y conocer otra cultura? La primera intensa conexión entre ambas es que representan sendas generaciones de personas españolas (en el primer caso, hombres solo; en el segundo, mujeres y hombres) que, incapaces de hallar una oportunidad real de empleo decente en España, porque ni el sistema de entonces (autoritario y autárquico) ni el de ahora (democrático y abierto al mercado global) la facilita, se ven obligadas a vagar por el mundo para encontrarla. Los primeros fueron «hijos de la inmigración» de la España mísera y lúgubre de posguerra civil. Los segundos «hijos de la inmigración poscrisis 2008», de jóvenes muy formados, pero sin posibilidades de practicar sus conocimientos en España.
La segunda extrema conexión es que, en esa búsqueda de su «El Dorado» particular, las tierras extranjeras a las que llegan (pertenezcan o no a la Unión Europea), lejos de ofrecerles esa oportunidad real, desvela una cruda realidad de intensa explotación. Si en el primer caso podemos apellidarla «explotación 1.0» (por responder a un sector primario), en el segundo se califica como «explotación 3.0». Ambas suponen desarrollar una actividad intensiva, con larguísimas jornadas y trabajo duro, sin ir acompañada de los derechos sociales debidos. Pero, si se cree que es peor la «explotación 1.0» que la «explotación 3.0», se erraría el juicio porque, mientras que en la primera al menos se tenía la consideración de trabajador por cuenta ajena y, como tal, se percibiría una retribución, en la «explotación 3.0» legiones de personas jóvenes de nuestro país se ven obligadas a aceptar, sin la calificación de trabajador, condiciones casi de servidumbre como modo de vida, cobrando apenas 400 euros al mes por jornadas de 10 y 12 horas diarias 6 o 7 días a la semana y sin derechos.
La tercera sorprendente conexión entre ambas generaciones de españoles, como si de una puerta abierta en el tiempo entre ambos mundos se tratara, es que, ni en aquel tiempo ni en este, pese a mediar ya el artículo 42 de la Constitución española («El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno»), encuentran el apoyo institucional debido, en suma, no tienen a nadie del Gobierno español ni de las instituciones comunitarias que les protejan realmente. Al contrario, y como cuarta y última conexión que voy a reseñar, paradójicamente, ambas formas de explotación de nacionales por otros nacionales en el seno de Europa, no ya de personas inmigrantes extracomunitarias, contaba (cuenta) con muy sólidos fundamentos legales, estatales y europeos, si bien en el caso noruego la situación cambió radicalmente a partir de 1994 (acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo –EEE–).
3. Por su trascendencia, en el número 436 de la Revista Trabajo y Seguridad Social. CEF (julio de 2019) se ha incluido un detenido e interesante análisis, doctrinal y práctico, del asunto de los exmarineros gallegos en buques noruegos y de las limitadas, pero esperanzadoras, expectativas de derecho a pensión de jubilación que se abre en la cumbre del contemporáneo sistema de justicia social multinivel o universal, una vez que Noruega la niega –con cierta complicidad, por su actitud silente y pasiva, de España–. El artículo es obra al alimón de dos experimentados profesionales de la abogacía, Cristina Esperanza Santiago de la Nuez (Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas) y Alejandro Andrés Martín Molina (Ilustre Colegio de Abogados de Granada). En él se hace revisión del estado normativo y jurisprudencial de esta cuestión, ciertamente espinosa, para luego desarrollar un significativo catálogo de argumentos a favor del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación para miles de exmarineros gallegos. Estos, pese a cotizar y pagar impuestos, no la tienen por el simple hecho de no haber tenido en aquel tiempo residencia en Noruega, en claro agravio con los nacionales noruegos, pese a que aportaron de forma análoga al desarrollo y bienestar de la próspera Noruega. Un argumento que desde 1994 ya no sería relevante a tales fines, una vez revisado su derecho por la pertenencia al EEE, pero que en aquel momento sí lo era, aunque con ello se desconocieran por completo algunas de las más elementales reglas de justicia social y coherencia reguladora. Para dar practicidad máxima a su estudio, ambos letrados conducen su análisis de una forma directamente operativa para canalizar una opción estratégica procesal: el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que es la recomendada, más factible a lo que se ve, o, en su caso, también el recurso ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
Podría llamar la atención la primera vía de recurso, porque es bien sabido que ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) ni sus protocolos adicionales, los que sí han sido ratificados por Noruega, reconocen en su articulado el derecho a la seguridad social. Sin embargo, es bien conocido que el TEDH, desde hace décadas –por lo tanto debería de ser muy notorio a los gobernantes y tribunales noruegos–, viene reconociendo y garantizando que el derecho a prestaciones sociales es un derecho de propiedad que se debe tutelar ex artículo 1 del primer Protocolo adicional del CEDH. Asimismo, el TEDH también ha venido manteniendo de forma muy reiterada que el principio de no discriminación (art. 14 CEDH) tiene una clara dimensión transversal y, por lo tanto, afecta a diferentes derechos y libertades, con inclusión de la seguridad social. Al respecto, el derecho a la seguridad social, tratado en el CEDH como un auténtico derecho humano fundamental, adquiriría valor en virtud del contenido autónomo del derecho a la propiedad en el marco del derecho humanitario europeo (caso Gaygusuz c. Austria, STEDH de 16 de septiembre de 1996, demanda n.º 17371/90).
El TEDH ha ido evolucionando en un sentido de flexibilización de su doctrina, de forma que este derecho civil humano europeo, el derecho a una pensión de seguridad social, no se vincule estrictamente a requisitos muy formales fijados por el Estado, pese a su libertad de apreciación. A tal fin, bastará que el pago de esa pensión derive de forma natural y coherente de las condiciones que puedan ser consideradas, de forma razonable, como parte integrante de una prestación prolongada de servicios para un empleador, también público. Al respecto, el derecho a la seguridad social no podría ser condicionado a requisitos distintos a los propios de la inclusión en el ámbito de la prestación laboral. En otro caso, se estaría privando de un derecho de pensión claramente configurable como derecho de propiedad (caso Azinas c. Chipre, STEDH de 20 de junio de 2002).
Consecuentemente, aunque la configuración del derecho propio de un sistema de pensiones nacional es competencia exclusiva del Estado, para lo que cuenta con un alto margen de apreciación (STEDH de 26 de junio de 2014, para el derecho ucraniano), tal libertad no puede ser arbitraria u omnímoda. El primer protocolo adicional constituiría un límite serio, práctico y real a esa libertad, en aras de una mínima protección del derecho civil y social humano europeo a una pensión de jubilación que resulte inherente al sistema fijado por el Estado y a las razonables expectativas legítimas de acceso a la misma derivables del derecho nacional a la luz de los compromisos europeos. Desde el imperativo de este derecho humano, no cabe tratar de forma diferente a las personas que estén en una situación objetivamente comparable sin una justificación razonable (asunto Manzanas Martín c. España, STEDH de 3 de abril de 2012). No puedo ir, aquí, más allá en el análisis, por lo que remito para un estudio más detallado y muy práctico al trabajo referenciado y publicado en nuestra revista de julio de 2019. Solo reseñaré que en esta materia puede hallarse una importante línea de convergencia también con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ahora defensor de los derechos fundamentales más allá del derecho antidiscriminatorio (vid. STJUE de 13 de junio de 2017, asunto C-258/14), como se reseña de forma abundante en el magnífico trabajo de los dos abogados indicados y al que remitimos para conocer en profundidad las soluciones jurídicas, en términos de garantía por el TEDH de un derecho tan socialmente justo como técnicamente coherente para el sistema multinivel de justicia social universal, que incluye equidad en el reconocimiento de pensión.
4. No es tolerable que Noruega rechace reconocer –que no dar– el derecho a una pensión de jubilación coherentemente derivada del trabajo de miles de marineros españoles que, enrolados en sus buques, supuso una significativa contribución al crecimiento económico de ese país. Como tampoco es comprensible que Reino Unido mantenga un silencio cómplice con la situación de centenares de personas jóvenes españolas que, por cantidades míseras (dinero de bolsillo) y con la –falsa– promesa de aprender inglés, lengua de neocolonización mundial, se ven obligadas a realizar trabajos domésticos de todo tipo en jornadas infinitas, rayanas en la «servidumbre». Sin duda el problema no es nuevo, sino que viene denunciándose desde hace años (la figura data del siglo XIX). Incluso ha habido sentencias –en Irlanda– donde, por ejemplo, una joven española tuvo que ser indemnizada por una familia irlandesa tras denunciar la «explotación» en el sector. La generalización del abuso de esta figura, con la complicidad de algunas agencias de colocación, físicas y virtuales (plataformas digitales), carente de una regulación normativa adecuada (solo el Acuerdo europeo sobre la colocación «au pair»), ni nacional ni comunitaria –para nacionales de terceros países, el art. 16 de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, que sigue las directrices del Acuerdo europeo–, ha promovido un gran movimiento asociativo entre personas víctimas, a fin de inducir cambios normativos y también de actitud –pasiva– institucional, hasta ahora fallidos.
Suele darse una imagen idílica de esta forma de trabajo doméstico-reproductivo no retribuido, alternativo –está excluido por el art. 2.2 del Real Decreto 1620/2011 (relación laboral especial de servicio doméstico); vid. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (STSJ) de Cataluña 7183/2014, de 29 de octubre– al remunerado (de por sí precario): puedes viajar y, al mismo tiempo, aprender otras culturas, otras lenguas (las célebres competencias lingüísticas, se dice), integrándote en una familia a la par que los demás que la conforman nativamente (el eufemismo es manifiesto: «a la par», esto es, como un igual de la familia) pero, presentado como un sueño (en esto converge con las ofertas de trabajo en plataformas digitales), termina a menudo en pesadilla –no solo «en la cocina»– y constituye un nuevo, el enésimo, «yacimiento de falsos trabajos» (falsos autónomos, falsos becarios, fasos voluntarios –STSJ de Murcia 621/2018, de 27 de junio–). Aunque todos los países de mayor recepción tienen pautas y directrices, de fácil accesibilidad en lo básico, pues están difundidas en internet y las personas jóvenes afectadas hacen su vida en ese mundo, limitando las horas de trabajo –25 a la semana–, la realidad es opuesta, de modo que se encubre una relación laboral explotadora suma (no faltan situaciones de connivencia entre trabajador y empleador para defraudar a la Seguridad Social –STSJ del País Vasco 949/2018, de 8 de mayo–).
No me es posible analizar con mínimo detalle los desatinos reguladores de esta figura, con un régimen desactualizado y normas de aplicación tangencial, aunque merecerá la pena dedicarle un análisis detenido en las páginas de la Revista Trabajo y Seguridad Social. CEF a no tardar demasiado. Ahora solo queda reclamar la necesidad de revisar esta forma de trabajo a la luz de la doctrina jurisprudencial comunitaria, que reconoce su carácter laboral (STJCE de 24 de enero de 2008, asunto C-294/06, Payir et alii –trabajador turco au pair en el Reino Unido–), a diferencia de lo que suele suceder con las jurisdicciones nacionales y con motivo de la transposición de la Directiva sobre condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, todavía no publicada, pero que ya cuenta con acuerdo de Parlamento y Consejo Europeos.
5. No, aunque pudiera parecerlo, no reivindico ningún retorno al poder soberano de los Estados en defensa ardorosa del bienestar de sus personas ciudadanas, allí donde quiera que se hallen. Al contrario, reivindico un proyecto universalista y cosmopolita de protección social, y humana en general. No solo por convicción, sino por necesidad, ya incluso por urgencia.
Noruega no trató por igual a todos los inmigrantes, al margen de cuál fuera su nacionalidad. Las familias de Reino Unido no tratan por igual a todos los jóvenes au pairs que llegan en busca de una oportunidad hasta el corazón de sus casas, confiándoles lo más querido que tienen, entiendo, sus hijos e hijas. Las personas trabajadoras au pair que proceden del sur –España, Portugal, Italia, Grecia– tienen un trato peor que las que proceden del norte –Alemania, Holanda, etc.–. Precisamente esta es una quinta conexión entre los dos casos, pese a mediar mucho más de medio siglo entre la explotación de una generación de inmigrantes españoles y la realizada a esta otra. Cierto, Reino Unido no es un país rebosante de espíritu europeo, como prueba que quiere irse –aunque no se irá jamás, sin que tampoco se integre jamás–, pero sí revela, y ahora hay otras pugnas junto a la clásica norte-sur, como la este-oeste, que el proyecto europeo está urgido de un gran impulso si no quiere languidecer y escribir las primeras páginas de su fin, por duro que pueda resultar. La pugna que vivimos en estos días por la renovación personal de la cúpula de la gobernanza política comunitaria no es más que un fuerte síntoma del deterioro democrático y social que padece la Unión Europea y de él nunca se saldrá con «menos Europa», sino con «más Europa». También parece –es– un eslogan o frase hecha, pero tiene un sentido profundo que no deberíamos ignorar, pues es pura historia.
Si Noruega no hubiera asumido su entrada en el EEE, aunque no integre la Unión Europea, el grave desprecio por derechos humanos socioeconómicos como los sufridos por los exmarineros gallegos quizá todavía continuaría. Si el Reino Unido no hubiese entrado en la Unión Europea, pese a su extrema singularidad, los tratos desiguales y discriminatorios de las miles y miles de personas que vienen acudiendo a ese país desde décadas, con un derecho inmigratorio claramente discriminatorio con todo aquel que carezca de nacionalidad británica, e incluso la explotación de sus propios ciudadanos, seguiría en niveles inaceptables para sociedades civilizadas y para ordenamientos asentados en el paradigma del trabajo decente. No por casualidad la Agenda 2030 de la ONU establece que el derecho a una protección social suficiente forma parte del trabajo decente (objetivo número 8). En suma, parafraseando a ese gran jurista promotor de un constitucionalismo universalista, civil y social [L. Ferrajoli, Derecho y garantías. La Ley del más débil, p. 149], nunca ha sido más urgente, y a la vez posible, «la hipótesis de una integración mundial basada en el derecho», también en el derecho social. Confiemos en que así sea para los exmarineros gallegos que trabajaron para el bien de la población noruega, porque así lo diga el TEDH o el Comité de Derechos Humanos de la ONU, y así sea para tantos y tantos jóvenes españoles que emprenden su viaje a Europa para obtener una oportunidad que su país les niega. Y si no, habrá que seguir demandándoselo a unos y otros gobernantes, esos que, hoy, solo saben hablar de sí mismos, ignorando lo elemental de la democracia, lo que le da sentido: un político, una política, carece de razón de ser si no se afana en buscar el bienestar de la población (mundial). ¿Utopía o realismo?
Para mí que está más cerca de lo primero, por más extraño que hoy resulte. En todo caso, ya vemos que esa imagen ideal de «españoles por el mundo» que se da en ciertas televisiones (todas historias de éxito) precisa un baño mayor de realismo, qué duda cabe.
Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén
Director de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF