TS. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Son nulos los acuerdos individuales promovidos en masa con la finalidad de eludir la negociación colectiva durante el periodo de consultas
Liberbank, S.A. y Banco Castilla-La Mancha. Modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo que se materializa mediante acuerdos individuales suscritos con el personal directivo que afectan al sistema de remuneración y a la cuantía del salario (la empresa convierte una retribución fija en variable durante un espacio temporal concreto).
La impugnación de la decisión empresarial debe realizarse por el procedimiento de conflicto colectivo, ya que los pactos iban dirigidos a un número de trabajadores que cubre los umbrales del artículo 41 del ET. La promoción de acuerdos individuales en masa con la finalidad de eludir la negociación colectiva durante el periodo de consultas es vulneradora de la libertad sindical, por lo que dichos acuerdos son nulos radicalmente. La obligación de seguir un periodo de consultas en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, además de una previsión directa que establece el artículo 41.4 del ET, es concreción directa de la previsión general contenida en el artículo 64.5 del ET, según la cual los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados y consultados, entre otras cuestiones, sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Por su parte, el hecho de que aquellos acuerdos no hayan estado viciados en su manifestación de voluntad individual no puede ser justificación para negar otro ámbito de actuación como el que ostentan y tienen legalmente reconocido los representantes legales de los trabajadores, a los que se le ha privado de actuar en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores que representan. En cualquier caso, las previsiones del convenio colectivo no pueden verse modificadas por decisiones unilaterales del empresario ni por la autonomía individual, en tanto que ello implica eludir el derecho de negociación colectiva. Procede indemnizar a los sindicatos demandantes con 5.000 euros por daño moral.
(STS, Sala de lo Social, de 20 de junio de 2019, rec. núm. 98/2018)
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