La Seguridad Social aplica ya los criterios del Tribunal Constitucional a las solicitudes de jubilación por empleo a tiempo parcial
El aplica ya los criterios del tanto a las solicitudes de pensión que se presenten con índice de parcialidad como a las ya reconocidas por empleo a tiempo parcial, y cuya resolución aún no es firme en vía administrativa. La sentencia se publicó el pasado lunes en el BOE.
El Instituto revisará de oficio alrededor de 8.500 de las ya reconocidas y con resolución no firme, de las que cerca de 2.200 se pueden ver incrementadas en torno a un 4%.
El BOE del 12 de agosto publicó el fallo dictado el pasado mes de julio, por el que el Tribunal Constitucional (TC) declaraba inconstitucional y nula la forma de cómputo de los períodos de cotización a tiempo parcial a efectos de determinar la cuantía de la pensión de jubilación. Esta fórmula, vigente desde 1998 y adaptada en 2014, está recogida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
El Tribunal Constitucional considera injustificada la doble penalización que supone la actual fórmula de cálculo en el derecho a la jubilación de quienes han trabajado a tiempo parcial. Según recoge el texto, se penaliza la forma de computar los períodos trabajados parcialmente, cuando ya las bases de cotización que se toman para calcular la pensión son inferiores a las que corresponden a tiempo completo, puesto que se corresponden a los salarios a tiempo parcial.
Además, el Tribunal considera que se produce una discriminación indirecta por sexo, dado que el empleo a tiempo parcial lo desempeñan mayoritariamente las mujeres (Según los datos de 20 el 63% de las jubilaciones a tiempo parcial correspondieron a mujeres y solo el 37% a hombres).
Un 4% más para 2.200 pensiones
Como ya se ha indicado, el INSS estima que deberá revisar alrededor de 8.500 pensiones reconocidas -con resolución no firme- de las que alrededor de 2.200 pueden verse incrementadas hasta un 4%. El resto mantendrá el importe reconocido inicialmente, por distintas razones: cerca de 3.500 no tendrán incremento de cuantía por haber alcanzado inicialmente el 100%; aproximadamente, 800 no tendrán incremento porque la parcialidad de la jornada era del 67% o superior y en estos casos, la aplicación del coeficiente del 1,5 convierte la jornada a tiempo parcial en tiempo completo; finalmente, cerca de 2.000 perciben un complemento a mínimos, que será absorbido por la subida.
El Instituto ha estimado estas cifras teniendo en cuenta los datos estadísticos del ejercicio de 2018. El 24% de las personas que solicitan la pensión de jubilación acreditan trabajos a tiempo parcial en algún momento de su vida laboral.
Todo preparado en el INSS
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha adaptado en tiempo récord los aplicativos informáticos de reconocimiento de la pensión de jubilación. Por ello, desde la publicación de la sentencia en el BOE se aplica la nueva fórmula tanto para el cálculo de las nuevas solicitudes de pensión con cotizaciones a tiempo parcial como para la revisión de las ya reconocidas (sin resolución firme).
En el mes transcurrido desde que se tuvo conocimiento de la sentencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comenzó a trabajar contrarreloj para que en la fecha de publicación de la sentencia en el BOE, todo estuviera preparado.
La complejidad del proceso residía en que la nueva forma de cálculo implica un tratamiento distinto a como se venía haciendo de los días cotizados computables para el porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión, en los casos de empleo a tiempo parcial.
Los días que hasta ahora se computaban -reducidos en función de la parcialidad de cada supuesto e incrementados posteriormente con la aplicación del coeficiente 1,5- pasan a computarse como días naturales. También había que completar los desarrollos necesarios para que la base de datos de pensiones permita llevar a cabo la revisión de los expedientes con resolución no firme en vía administrativa, modificando el criterio de cómputo de días cotizados en todos estos supuestos.
LA MONCLOA
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