TS. Es compensable la indemnización recibida por fin de contrato temporal cuyas irregularidades motivan la improcedencia del cese
Sucesión de contratos temporales. Indemnización por fin de contrato de obra o servicio. Posibilidad de compensación con la que posteriormente se reconoce por despido improcedente en virtud de irregularidades cometidas por la empresa (haber empleado al trabajador en otras obras)
No se descuenta de la indemnización por despido improcedente las indemnizaciones de cada uno de los contratos temporales salvo la correspondiente al último. Ello es así por cuanto que la ruptura final del vínculo entre las partes no tiene como causa la extinción regular de dicho contrato temporal, sino un despido improcedente, que tiene fijada una superior indemnización, tal y como resulta del artículo 56 del ET, en cuyo cómputo resulta integrado el periodo de la prestación de servicios correspondiente al mismo contrato, por lo que si se mantuviese el derecho a percibir la indemnización por la finalización de este último –la correspondiente a un contrato temporal–, se estaría reconociendo a favor del trabajador una indemnización duplicada, con lo que se produciría un enriquecimiento injusto del citado trabajador. Del mismo acto no puede nacer el derecho a dos indemnizaciones reparadoras del mismo daño.
(STS, Sala de lo Social, de 14 de febrero de 2019, rec. núm. 1802/2017)