TS. No es nulo el calendario de vacaciones anuales propuesto por la empresa y aceptado por el 80% de la plantilla si no existe representación legal de los trabajadores
Sector de empresas de seguridad. Empresa sin representación legal de los trabajadores. Calendario de vacaciones anuales propuesto por la empresa y aceptado por el 80% de la plantilla en virtud de un sistema en el que a cada trabajador se le asigna, en tramos de 10 días naturales, el periodo a disfrutar en los meses establecidos en el cuadrante elaborado.
Si no existe representación legal en la empresa, esta es ajena a tal circunstancia y no implica que, en su ausencia, esté obligada a negociar cada turno y fecha de vacaciones de forma individualizada cuando los turnos se han establecido según las previsiones del convenio colectivo. En todo caso, no hay que olvidar que el 80% de la plantilla ha mostrado su conformidad con el calendario, por lo que el desacuerdo que pueda tener el resto de trabajadores con los turnos asignados no justifica la nulidad y nueva reestructuración del calendario aceptado por el resto que conforman aquel alto porcentaje. Con ello no se están vulnerando las reglas del artículo 80 del ET (votaciones en asambleas de trabajadores), pues el hecho de que el 80% de los trabajadores haya suscrito un documento en el que manifiestan su conformidad con el calendario de vacaciones es un cauce adecuado para dejar constancia de que la empresa ha obtenido la conformidad de aquellos en el calendario, sin que le sea exigible que dicho acuerdo deba ser obtenido por otras vías cuando la norma legal tan solo acude al individualizado, en defecto de otras representaciones de los trabajadores. No puede la demandante recurrente (sección sindical) exigir que la manifestación de voluntad de los trabajadores siga las reglas de dicho artículo, porque para ello tendría, no solo que haber acreditado que el 33% de la plantilla estaba interesada en convocar una asamblea para mostrar su conformidad o no con el cuadro vacacional propuesto por la empresa, sino que tal convocatoria se efectuó pero nada de eso se ha producido. Si hay trabajadores que pudieran discrepar de la mayoría e incluso de lo que la empresa hubiera acordado con la representación legal de los trabajadores, de existir, tienen abierta la vía para impugnar los turnos que les haya podido corresponder ante la configuración del calendario vacacional de toda la plantilla. Pero ello no significa que dicho calendario sea nulo y deba volverse a reconfigurar.
(STS, Sala de lo Social, de 16 de octubre de 2019, rec. núm. 140/2018)