AN. Trabajadores que carecen de centro de trabajo fijo o habitual. El tiempo de desplazamiento entre el domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigne su empresario constituye tiempo de trabajo
Linde Material Handling Ibérica, SA. Tiempo de trabajo. Técnicos de campo que se dedican al mantenimiento preventivo o correctivo de maquinaria. Trabajadores cuya jornada, históricamente, fuere cual fuere la delegación a la que estuvieren adscritos, comenzaba y concluía en dichas delegaciones, de manera que sus desplazamientos se producían siempre durante su jornada de trabajo, para lo cual disponían de vehículos proporcionados por la empresa. Modificación por la compañía del régimen de ejecución de jornada de estos trabajadores, obligándoles a comenzar y concluir su jornada en los domicilios de los clientes, proporcionándoles un vehículo dotado de GPS.
Partiendo de que la actividad de la empresa no podría realizarse sin desplazarse los trabajadores al domicilio del cliente, los desplazamientos, desde el primero hasta el último, son consustanciales a su actividad. Si la actividad de conducir un vehículo desde una delegación provincial al primer cliente y desde el último cliente a la mencionada delegación formaba parte anteriormente de las funciones y de la actividad de estos trabajadores, no ha cambiado la naturaleza de estos desplazamientos porque se suprimiera la salida y llegada en las delegaciones provinciales, puesto que solo ha cambiado el punto de partida de estos desplazamientos. La empresa, por tanto, no ha variado nada respecto a la situación precedente, salvo el lugar de partida, que antes era las delegaciones provinciales y ahora es el domicilio de los trabajadores, lo cual no afecta a la naturaleza jurídica de la obligación que sobre ellos recae de obedecer las instrucciones de su empresario, puesto que durante estos desplazamientos los trabajadores están sometidos a las instrucciones del empleador, que puede cambiar el orden de los clientes o anular o añadir una cita, lo cual comporta que durante la duración necesaria del trayecto, que en la mayor parte de los casos no se puede reducir, estos trabajadores carecen de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y dedicarse a sus asuntos personales, de modo que están a disposición de sus empresarios sin que quepa, siquiera, que los trabajadores puedan utilizar indebidamente los tiempos de desplazamiento, puesto que sus vehículos disponen de un GPS que permite a la empresa controlar efectivamente, sin coste, la adecuación de dichos desplazamientos. A mayor abundamiento, ha quedado acreditado que la compañía factura actualmente, al igual que facturaba antes de cambiar el régimen de ejecución de jornada, todos los desplazamientos realizados por los técnicos, lo que supone un doble enriquecimiento, puesto que factura un tiempo que no paga a sus trabajadores e incrementa en actividad productiva directa el tiempo que estos empleaban anteriormente en los desplazamientos dentro de su jornada de trabajo. Todo lo dicho nos lleva a concluir que los desplazamientos realizados por los trabajadores afectados por el conflicto, desde su domicilio al del primer cliente y desde el domicilio del último cliente al centro de trabajo, son tiempo de trabajo.
(SAN, Sala de lo Social, de 31 de octubre de 2019, núm. 127/2019)