TSJ. Prostitución voluntaria por cuenta ajena: el componente disuasorio de la indemnización en un proceso de tutela de derechos fundamentales puede alcanzar una cuantía equivalente a la que correspondería por despido más los salarios de trámite
Validez del contrato de trabajo. Inexistencia de relación laboral. Nulidad. Supuesto de prostitución voluntaria por cuenta ajena que se realiza simultáneamente con otras actividades completamente accesorias. Nacional brasileño sin autorización administrativa para trabajar en España que ha venido prestando servicios en una empresa consistentes en la realización de masajes y, en su caso, servicios sexuales a los clientes de la demandada, así como la limpieza y adecuación de las habitaciones en las que se prestaban tales servicios.
El objeto del contrato es ilícito, no porque el trabajo sexual deba considerarse contrario a la moral ni porque dicho trabajo deba ser objeto de estigma o intrínsecamente indigno, sino porque su prestación en régimen de subordinación, con sujeción a órdenes, instrucciones sobre el con quién, cómo, cuándo y dónde de dicha prestación, sujetando a la potestad disciplinaria la desobediencia de las órdenes del empresario, resulta contraria a la dignidad humana. En un marco jurídico donde el trabajo sexual por cuenta propia se halla amparado por la libertad de establecimiento y de prestación de servicios, por el derecho al trabajo en régimen autónomo y a la libre elección de profesión u oficio y, en definitiva, por la libre autonomía de la persona, dicho trabajo, en sí mismo, no puede considerarse indigno. Por el contrario, su prestación en régimen de subordinación y disciplina empresarial sí que cosifica a la persona en uno de sus aspectos más íntimos de la personalidad, la libertad sexual. En el caso de la libertad sexual y la intimidad, el esquema de subordinación –en sí mismo- afecta al contenido esencial de ambos derechos. Efectos jurídicos de un contrato de trabajo nulo. Un contrato de trabajo totalmente nulo por resultar su objeto ilícito (prestación de servicios sexuales en régimen de subordinación y dependencia) por ser contrario a la dignidad, no solo ha de comportar la acción para exigir la remuneración correspondiente, sino que también ha de generar la correspondiente acción para tutelar los derechos fundamentales vulnerados, particularmente la dignidad y la libertad sexual, que a su vez forma parte del derecho a la intimidad. Ahora bien, cabe recordar que en el contrato de trabajo totalmente nulo, el trabajador no gozará de la acción de despido, pues no puede extinguirse una relación jurídica que resulta ser nula. En suma, en los casos de trabajo sexual prestado en régimen de subordinación y ajenidad, con las notas propias del contrato laboral, el trabajador ha de gozar de acción para pedir la nulidad del contrato y acción para la tutela de los derechos fundamentales, pero no acción por despido. A su vez, la indemnización debe contemplar un componente disuasorio. Para ello, dicha indemnización habría de resultar, como mínimo, de igual cuantía que la que correspondería en su caso por despido, incluidos los salarios de trámite. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, la pretensión de tutela de derechos fundamentales, a la vista del escrito de demanda, no se ejercita en este pleito, que se limita a la acción de despido, por lo que la Sala no puede entrar a conocer de la misma.
(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 11 de noviembre de 2019, rec. núm. 3647/2019)