TS. El proceso de despido es adecuado para reclamar una mayor indemnización por aplicación de otro convenio y categoría profesional
Despido improcedente. Reclamación por el trabajador de una mayor indemnización alegando que procede aplicar un convenio colectivo y una categoría profesional diferentes. Sentencia dictada en suplicación que señala que no debe extenderse la discusión en sede de procedimiento por despido a determinar el salario correspondiente si ha venido siendo aceptado en la forma establecida por la empresa sin previa discusión y de manera pacífica entre las partes.
El debate sobre cuál debe ser el salario procedente es un tema de controversia adecuado al proceso de despido, pues se trata de un elemento esencial de la acción ejercitada sobre el que debe pronunciarse la sentencia, sin que se desnaturalice la acción ni deba entenderse que se acumula a ella, en contra de la ley, una reclamación inadecuada. Procede señalar que no se ejercita ninguna acción de clasificación profesional, porque no se pide el reconocimiento a favor del actor una categoría profesional superior en virtud del llamado principio de equivalencia función/categoría, sino que se pide simplemente que las indemnizaciones por despido se calculen sobre el salario que, en virtud de las normas aplicables, corresponde a las funciones que efectivamente venía desempeñando el trabajador. Otro tanto sucede en lo relativo al convenio colectivo, no se solicita que se declare que corresponde la aplicación de un determinado convenio, sino que se tenga en cuenta el salario que se establece en el convenio colectivo aplicable, a efectos de fijar las pertinentes indemnizaciones por despido.
(STS, Sala de lo Social, de 12 de noviembre de 2019, rec. núm. 1638/2017)