Imputación temporal de la deducción del gasto derivado de un ERE cuando su autorización se notifique a la empresa en un ejercicio posterior
En cuanto a la determinación del criterio de imputación temporal de los gastos procedentes de las indemnizaciones a los trabajadores de una entidad por la rescisión de su contrato laboral como consecuencia del expediente de regulación de empleo, cuando la notificación del acto administrativo de aprobación del ERE por la autoridad laboral se produce en un período impositivo posterior al cierre del ejercicio, queda puesto de manifiesto en la consulta planteada a la Dirección General de Tributos n.º V1092/2012, de 21 de mayo de 2012, desde el punto de vista fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, que dicho gasto será deducible en el ejercicio en el que se haya aprobado por la Administración competente el expediente de regulación de empleo y la rescisión de los contratos laborales sea irrevocable.