Publicado el real decreto por el que se fija el SMI para 2020
En el BOE de hoy (5 de febrero de 2020) se publica el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, donde se establecen las cuantías del salario mínimo interprofesional (SMI) que deberán regir a partir del 1 de enero de 2020 tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros y para los empleados de hogar.
Las cuantías, que representan un incremento del 5,5 % respecto de las previstas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, cuyos efectos fueron prorrogados por el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, quedan fijadas en:
- 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios;
- 44,99 euros/jornada legal para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días
- 7,43 euros/hora efectivamente trabajada para los empleados de hogar que presten servicios por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (art. 8.5).
El real decreto incorpora, en su disposición transitoria única, reglas de afectación con el fin de evitar que el incremento del SMI provoque distorsiones económicas o efectos no queridos en los ámbitos no laborales que utilizan esta magnitud a sus propios efectos.
Precedido de mucha polémica y toda clase de interpretaciones, que hacen del SMI un «héroe» para unos, un «villano» para otros, el profesor Molina Navarrete trata de reconducir por cauces más realistas el significado real de la subida. Sus reflexiones al respecto pueden consultarse en la parte destinada a este fin del editorial del número 443 (febrero/2020) de la Revista de Trabajo y Seguridad Social.CEF que dirige y que se ofrece aquí en abierto.