TS. La alegación en el acto del juicio de la improcedencia del despido por falta de tramitación del expediente contradictorio exigible por convenio colectivo constituye una variación sustancial de la demanda
Sector de transporte de mercancías por carretera. Proceso de despido. Alegación en el acto de juicio de que se declare la improcedencia del cese por falta de tramitación de expediente contradictorio exigido en el convenio colectivo de aplicación. Modificación sustancial de la demanda.
Todas las manifestaciones novedosas hechas en el proceso después de la demanda y la contestación deben tenerse por no formuladas y tienen que quedar fuera del proceso, por cuanto lo contrario supondría dejar en indefensión a la otra parte, a la que se habría privado de la oportunidad de debatir y de defenderse sobre el elemento o variación introducida en el thema decidendi, vulnerando con ello el principio de contradicción. Aunque corresponda al juez la calificación del despido, y tal calificación sea la de improcedencia cuando la empresa no hubiera cumplido los requisitos de forma establecidos en el artículo 55.1 del ET, ello no le autoriza a aportar de oficio los hechos que sustentarían esta calificación de improcedencia, ni tampoco permitir que tales hechos se aporten de forma extemporánea por las partes, por estar ello vedado por las disposiciones legales y ser contrario a la tutela judicial efectiva. Por tanto, si existe alguna circunstancia relevante, importante o decisiva en virtud de la cual pudiera obtenerse la calificación del despido como improcedente (en el caso por no cumplirse los requisitos formales –art. 108.1 LRJS–), así habrá de hacerse constar en la demanda, constituyendo su alegación novedosa en el acto del juicio una cuestión nueva que modifica sustancialmente aquella, por lo que no puede ser admitida. El hecho de que el convenio colectivo imponga la tramitación de un expediente contradictorio no implica que la parte actora pueda alegar en el acto de juicio el incumplimiento de aquella regla convencional, ya que a diferencia de lo que se establece para los representantes legales de los trabajadores, la empresa no está obligada legalmente a aportar el expediente contradictorio al proceso (art. 106.2 LRJS) y por ello esa alegación novedosa le ocasiona indefensión.
(STS, Sala de lo Social, de 5 de diciembre de 2019, rec. núm. 1849/2017)