TS. La revocación total, como supuesto reglamentario de promoción de nuevas elecciones de representantes, alcanza no solo a los titulares de los organismos representativos, sino también a los suplentes o sustitutos
Representación colectiva. Promoción de elecciones y mandato electoral. Acuerdo en asamblea de trabajadores en el que se acuerda revocar el mandato no solo de los miembros del comité de empresa pertenecientes a un determinado sindicato, sino también de los suplentes de los citados miembros.
Si la revocación total se considera uno de los supuestos reglamentarios de promoción de nuevas elecciones de representantes es porque se admite la hipótesis de la necesidad de cubrir un vacío de representación, vacío que no existiría de mantenerse el mandato de los suplentes elegidos en la ronda anterior de elecciones. La consecuencia de la decisión revocatoria debe ser la elección de un nuevo organismo representativo y no el mantenimiento en vida, con los representantes sustituidos o suplentes, del mandato de una censurada representación electa anterior. La pérdida de confianza alcanza no solo a los titulares sino también a los suplentes o sustitutos de las mismas candidaturas, ya que se puede suponer o presumir que tales sustitutos o suplentes se han solidarizado o han colaborado en mayor o menor medida en la actividad representativa de la candidatura en la que fueron presentados compartiendo una misma línea de actuación, estando llamados a sustituir automáticamente a aquellos en el momento en que por cualquier causa se hubiera producido una vacante en el órgano representativo.
(STS, Sala de lo Social, de 28 de enero de 2020, rec. núm. 2884/20179)