Medidas para la gestión de la crisis: sanciones por incumplimientos; garantías de acceso a servicios por los transportistas y medidas de RRHH en la sanidad
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, recoge una amplia serie de actuaciones tendentes a garantizar y reforzar la eficacia de las medidas de preservación de la enfermedad y a paliar los efectos que colateralmente pueden seguirse de la situación sanitaria en otros ámbitos, como es la garantía de la prestación de determinados servicios esenciales para la sociedad y de aquellos otros necesarios para el mantenimiento de la normal convivencia.
En este contexto, con efectos inmediatos, los cuatro ministerios configurados como autoridades competentes delegadas para la toma de decisiones en la gestión de la crisis (Defensa, Interior, Transportes y Sanidad) han adoptado medidas que, teniendo un carácter transversal en cuanto implican a todas las Administraciones públicas y necesitan la colaboración de la ciudadanía, inciden especialmente en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las medidas se contienen en 1 instrucción y 9 órdenes ministeriales publicadas en el BOE del domingo 15 de marzo, a cuya consulta remitimos, sin perjuicio de reseñar las contenidas en las siguientes disposiciones:
- ORDEN INT/226/2020, DE 15 DE MARZO, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020
- ORDEN TMA/229/2020, DE 15 DE MARZO, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional
- ORDEN SND/232/2020, DE 15 DE MARZO, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ORDEN INT/226/2020, DE 15 DE MARZO. Esta Orden se dirige a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; los cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales y el personal de las empresas de seguridad privada, y la destacamos por el régimen sancionador que incluye ante la inobservancia de las medidas tanto limitativas de la libertad de circulación y en materia de transportes, como de las restrictivas relativas a la actividad comercial y apertura de establecimientos. En este sentido:
- Se insiste en el deber cívico de la ciudadanía de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y en que se sancionará, conforme establecen el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, y el artículo 20 del Real Decreto 463/2020, el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente.
- Si esos actos fuesen cometidos por empleados públicos, se tramitará el correspondiente atestado o se incoará procedimiento sancionador, notificándolo al superior jerárquico a efectos disciplinarios, y se pondrá en conocimiento inmediato de la Secretaría de Estado de Seguridad, para su traslado a la Autoridad competente, que podrá suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos.
- Por otra parte, y sin perjuicio de otros delitos o infracciones en los que se pueda incurrir, se recuerda que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente pueden ser constitutivos de delitos de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de resistencia y desobediencia (arts. 550-556 CP).
- Igualmente, se hace una remisión al artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que considera como infracción grave, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación, conductas sancionables (conforme al art. 39) con multa de 601 a 10.400 euros en su grado mínimo; de 10.401 a 20.200 euros, en su grado medio y de 20.201 a 30.000 euros en su grado máximo.
Y todo ello sin olvidar el contenido del artículo 37 de la referida Ley Orgánica 4/2015 que recoge comportamientos considerados infracciones leves como, por ejemplo, las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal, sancionables con multa de 100 a 600 euros.
Por último, debe tenerse en cuenta que estas sanciones pecuniarias pueden ir acompañadas de alguna o algunas de las sanciones accesorias que contempla el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 4/2015.
ORDEN TMA/229/2020, DE 15 DE MARZO. Esta Oden fija las instrucciones necesarias para garantizar el acceso de los transportistas profesionales a los servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional, señalando que:
- Los establecimientos de suministro de combustible y los centros de carga y descarga que dispongan de servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales.
- Los conductores, para el acceso a este tipo de instalaciones, seguirán los criterios e instrucciones de prevención que con carácter general establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera establecer específicamente en este ámbito.
- Para posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso (recuérdese la Resolución de 16 de marzo de 2020, que deja sin efecto la de fecha 13 de marzo de 2020),los establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.
ORDEN SND/232/2020, DE 15 DE MARZO. Esta Orden establece para un periodo inicial de 3 meses una serie de medidas en materia de recursos humanos que habrán de desarrollar las comunidades autónomas en su territorio y que tratarán de garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por el coronavirus.
En concreto se prevé lo siguiente:
- La prórroga de la contratación de los residentes en el último año de formación de las especialidades de Geriatría, Medicina del Trabajo, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Neumología, Pediatría y sus Áreas Específicas, Radiodiagnóstico, Microbiología y Parasitología, Enfermería del Trabajo, Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Geriátrica y Enfermería Pediátrica, y la suspensión de las rotaciones en curso o programadas de los residentes, para que estos puedan prestar servicios en aquellas unidades en las que se precise un refuerzo del personal derivado de las necesidades asistenciales.
La autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma podrá determinar que los residentes que no estén en el último año de formación, de las especialidades mencionadas o de cualquier otra, presten servicios en unidades con especial necesidad.
- La contratación por 3 meses de duración (prorrogables por periodos sucesivos de 3 meses) de aquellas personas con un Grado o Licenciatura en Medicina que carecen aún del título de especialista para la realización de funciones propias de una especialidad en los siguientes supuestos:
- Los que en la Convocatoria de pruebas selectivas 2018 para el acceso en 2019 a plazas de Formación Sanitaria Especializada, a pesar de haber superado la referida prueba no obtuvieron plaza por no existir número de plazas suficientes.
- Los profesionales con título de especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea.
- La suscripción de contratos laborales de duración determinada (art. 15.1 a) ET), de auxilio sanitario, destinado a estudiantes del grado de medicina y enfermería en su último año de formación.
- La reincorporación voluntaria del personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por la realización de funciones sindicales, que no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir.
- La posibilidad de reincorporación al servicio activo de los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as menores de 70 años. También se prevé que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente a los servicios de salud de las comunidades autónomas compatibilizando el disfrute de la pensión de jubilación con la prestación de servicios en los centros sanitarios, priorizando la ubicación de los mismos en atención primaria.
Debe tenerse en cuenta que se establecen las siguientes especialidades en el régimen de prestación de servicios, si bien partiendo de que la aplicación de las medidas se hará con carácter gradual, utilizando de manera racional los recursos humanos disponibles y no aplicándose a las mujeres que se encuentren en estado de gestación:
- Las comunidades autónomas podrán imponer a los empleados públicos y trabajadores al servicio de las mismas, cualquiera que sea su categoría profesional, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
- Se podrán encomendar funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, así como medidas de movilidad geográfica.
- Podrá acordarse la suspensión temporal de las exenciones de guardias por razones de edad, así como de las autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de otras actividades.
- Por último, podrán adoptase medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada, si bien, deberá garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a 70 horas, con un promedio de descanso entre jornadas de trabajo de 10 horas.