COVID-19. Medidas en residencias de mayores y otros centros sociosanitarios

Medidas para residencias de mayores. Imagen de unas manos de una persona mayor

La Orden SND/265/2020, de 19 de marzo (BOE DE 21 de marzo), contiene medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros sociosanitarios ante el COVID-19:

  • Los centros tienen un día para clasificar a sus residentes en 4 grupos valorando síntomas y contacto con el coronavirus
  • Las personas trabajadoras de los centros deben ser asignados a cada uno de los 4 grupos de residentes, garantizando que sean los mismos los que les atiendan y sin rotaciones
  • Se extreman las medidas de limpieza
  • La autoridad sanitaria podrá modificar la prestación de servicios del personal sanitario para adaptarlos a las necesidades de atención en estos centros
  • El personal sanitario que haya tenido contacto estrecho con un caso posible o confirmado de COVID-19, si no presenta síntomas continuará realizando su actividad normal
  • Deberá realizarse la prueba diagnóstica de confirmación del COVID-19 a los que presenten síntomas. Los casos leves serán atendidos en los centros

UBICACIÓN Y AISLAMIENTO DE PACIENTES COVID-19

Los residentes de las residencias de personas mayores y centros sociosanitarios deben clasificarse en:

  1. Residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19.
  2. Residentes sin síntomas, en aislamiento preventivo por contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19.
  3. Residentes con síntomas compatibles con el COVID-19.
  4. Casos confirmados de COVID-19.

Esta clasificación debe realizarse en cada centro con carácter urgente, y a más tardar en el plazo de 1 día desde el 21 de marzo (fecha de publicación de la orden).

Los residentes con casos posibles o confirmados de COVID-19 deben mantenerse aislados del resto.

Cuando las condiciones del centro lo permitan, la agrupación preferible para cada uno de los grupos indicados será el aislamiento vertical o por plantas. El centro debe utilizar la sectorización de incendios ya definida como área de ubicación de cada uno de los grupos señalados, salvo que esto no sea posible por el tamaño de la residencia.

Se procederá al aislamiento individual y, si hubiera más de un caso y no fuera posible el aislamiento individual, al aislamiento por cohorte de los residentes:

  • que presenten infección respiratoria aguda leve
  • con diagnóstico de COVID-19 confirmado

El centro deberá atender especialmente, el mantenimiento en la zona de aislamiento que le corresponda a aquellas personas deambulantes o errantes, con trastorno neurocognitivo, de manera que se le permita deambular sin que le resulte posible salir de esa zona de aislamiento, evitando la utilización de sujeción mecánica o química.

PERSONAL, SANITARIO Y NO SANITARIO, QUE PRESTE SERVICIO EN ESTOS CENTROS

  • Todas las personas trabajadoras que por razón de su actividad profesional tengan contacto directo con los residentes deben seguir las medidas de protección recomendadas por el Ministerio de Sanidad, según al nivel de riesgo al que están expuestos.
  • Se debe reducir al mínimo el número de personas trabajadoras en contacto directo con un residente afectado por un caso posible o positivo de COVID-19, y el tiempo de su exposición.

Con este fin, las personas trabajadoras de estos centros deben ser asignados a cada uno de los grupos de residentes señalados anteriormente, garantizando que sean los mismos los que interactúen en los cuidados de cada uno de estos grupos y no debiendo producirse rotaciones de personal asignado a diferentes zonas de aislamiento.

LIMPIEZA

Se deben adoptar medidas extremas de limpieza con desinfectantes recomendados por la autoridad sanitaria en todo el centro, con especial atención en las siguientes zonas:

  • En el acceso/salida de los sectores de aislamiento, como pueden ser puertas, escaleras, ascensores, entre otros.
  • Zonas accesibles para las personas deambulantes.

PROFESIONALES SANITARIOS

  • La autoridad sanitaria de la comunidad autónoma, y la competente estatal en relación con las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, podrá modificar la prestación de servicios del personal médico, de enfermería u otro tipo de personal sanitario vinculados tanto con estos centros, con independencia de su titularidad pública o privada, como con la atención primaria, hospitalaria o especializada extrahospitalaria, para adaptarlos a las necesidades de atención en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios.
  • Si el personal sanitario médico, de enfermería u de otro tipo, ha tenido contacto estrecho con un caso posible o confirmado de COVID-19 y no presenta síntomas, seguirá realizando su actividad normal así como la vigilancia de síntomas.

COORDINACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO, SEGUIMIENTO Y DERIVACIÓN COVID-19

  • Con carácter general, y siempre que exista disponibilidad, deberá realizarse la prueba diagnóstica de confirmación a los casos que presenten síntomas para confirmar posible infección por COVID-19.

Para ello, el personal de la residencia deberá ponerse en contacto con el centro de Atención Primaria asignado, que actuará de forma coordinada con el médico de la residencia si se cuenta con este recurso. Tras una primera valoración del caso y si presenta síntomas leves, el paciente permanecerá en aislamiento en la residencia garantizando que se realiza seguimiento del caso. No obstante, si se cumplen criterios de derivación a un centro sanitario, se activará el procedimiento establecido para tal efecto.