COVID-19. Medidas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor
Enviado por laboral el Sáb, 21/03/2020 - 15:05
La Orden INT/262/2020, de 20 de marzo (BOE de 21 de marzo), con entrada en vigor desde el momento de su publicación, establece las siguientes medidas:
- Posibilidad de acordar el cierre o la restricción a la circulación por carreteras o por alguno de sus tramos, con indicación de los vehículos y servicios excluidos de la medida.
- Suspensión de las restricciones a la circulación acordadas por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, el Director del Servicio Catalán de Tráfico y la Directora de Tráfico del Gobierno Vasco.
- Prórroga automática de la vigencia de autorizaciones para conducir.
- Interrupción del plazo de 6 meses para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor.
1. Podrá acordarse el cierre o la restricción a la circulación por carreteras o por alguno de sus tramos.
En estos casos las medidas no se aplicarán a los siguientes vehículos y servicios:
- Auxilio en carretera.
- Conservación y mantenimiento de carreteras.
- Distribución de medicamentos y material sanitario.
- Recogida de residuos sólidos urbanos.
- Distribución de alimentos.
- Transporte de materiales fundentes.
- Transporte de combustibles.
- Transporte de ganado vivo.
- Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP, y teniendo en cuenta que la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
- Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
- Coches fúnebres.
- Otros que, sin estar incluidos entre los anteriores, se considere por los agentes encargados del control y disciplina del tráfico, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.
2. Se suspenden las restricciones a la circulación:
- contempladas en la Resolución de 14 de enero de 2020 (BOE de 21 de enero de 2020) para:
- El transporte de mercancías en general (punto primero. B.1.1.).
- Las mercancías peligrosas (punto primero. B.2.1) incluidas en el apartado 1.º (restricciones comunes) del Anexo V que les sea de aplicación.
- Los vehículos especiales y vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas (punto primero. B.3.1).
- previstas en el anexo B de la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero (DOGC de 17 de febrero de 2020) aplicables a los vehículos y conjuntos de transportes de mercancías en general, incluidos los que realizan transportes especiales, a los vehículos especiales y a los vehículos y conjuntos que transportan mercancías peligrosas.
- recogidas en los puntos segundo, tercero y cuarto de la disposición primera de la Resolución de 20 de diciembre de 2019 (BOPV de 20 enero del 2020).
3. Se prorroga automáticamente, hasta 70 días después de finalizado el estado de alarma y sus prórrogas, la vigencia de:
- Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuya vigencia expire durante el estado de alarma y sus prórrogas.
- Las autorizaciones administrativas temporales para circular reguladas en el artículo 42 y siguientes del Reglamento General de Vehículos.