COVID-19. Establecimientos de alojamiento turístico. Modificado el Anexo con los declarados servicio esencial
El pasado miércoles 25 de marzo se publicó en el BOE la Orden TMA/277/2020 por la cual se declaraban servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptaban algunas disposiciones complementarias al respecto.
Dichos alojamientos deberán permanecer cerrados al público general, pero están obligados a permitir el alojamiento para determinadas personas por circunstancias citadas en su articulado (a este respecto véase el resumen publicado en esta página de la citada Orden en este link)
Para conocer qué alojamientos son considerados esenciales hay que acudir al Anexo de la citada Orden que ha sido modificada por la Orden TMA/305/2020 publicada en el BOE de hoy, con el fin de incluir otros que cubran las necesidades requeridas.
La Orden especifica que la apertura al público debe observar las instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio y teniendo en cuenta que los servicios prestados han sido considerados esenciales, manteniéndose tal consideración tras la aprobación del Real Decreto-Ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena.
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