¿Se está cumpliendo el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales?
El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece una serie de instrucciones para proceder de manera urgente al control del cumplimiento del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo
El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo (en adelante RDL), nació con el fin de reducir la movilidad de la población para evitar la propagación del COVID-19. En este contexto debe resaltarse la actuación inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para garantizar el cumplimiento de la norma y el ejercicio por los trabajadores de sus derechos laborales, como son los permisos retribuidos y los descansos.
A tal fin responde la Instrucción 2/2020, disposición en la que se recogen las actuaciones inspectoras necesarias para controlar dicho cumplimiento durante el periodo de tiempo al que está referido el permiso retribuido que se ha concedido (del 30 de marzo al 9 de abril). De esta forma:
- Se realizarán por los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio del apoyo que puedan prestar los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
- En caso de denuncia o comunicación dirigida al buzón de la ITSS, dichas actuaciones tendrán por objeto comprobar el cumplimiento del citado RDL y actuar contra incumplimientos de las empresas como los que se citan a continuación:
- No permitir el disfrute del permiso retribuido y ordenar a los trabajadores que continúen con el desempeño de la actividad.
- Mantener la actividad por encima de de lo indispensable pese a haber concedido el permiso a una parte de la plantilla.
- Alegar la imposibilidad de cesar de manera inmediata la actividad y, pese a ello, trabajar el 30 de marzo.
- Alargar más allá del 30 de marzo las tareas imprescindibles para detener la actividad.
- Iniciar servicios de transporte después del 30 de marzo, pese a no estar excluidas del ámbito de aplicación del RDL.
En cualquier caso, las actuaciones inspectoras constarán de dos fases:
Primera. Cuando se conozca de un posible incumplimiento se procederá de la siguiente forma:
- Se notificará a la empresa por correo electrónico, en un plazo no superior a 24 horas, que se ha tenido conocimiento de esta circunstancia.
- Se le solicitará que acredite, en las 24 horas siguientes, el cese de la actividad.
- Se le apercibirá de que, en caso de comprobarse como cierto el incumplimiento, se procederá a extender la correspondiente acta de infracción.
Segunda. Se inicia si la empresa no ha respondido al apercibimiento en el plazo de 24 horas concedido, no ha acreditado que ha cesado en la actividad, o la información que se obtenga de los trabajadores sea contraria a las manifestaciones de la empresa. La forma de proceder es la siguiente:
- Se realizará visita al centro de trabajo en el plazo de 24 horas desde la finalización del plazo concedido a la empresa. Esta podrá realizarse en compañía de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Si se constata que la empresa no hubiera concedido el permiso retribuido señalado se adoptarán las siguientes medidas:
- Acta de infracción, por incumplimiento del RDL.
- Informe a las autoridades sanitarias competentes con identificación de la empresa y periodo en el que mantuvo la actividad injustificadamente.
- Informe a la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
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