COVID-19. Calendario y horario de apertura de las estaciones de servicio y postes marítimos durante el estado de alarma

El carácter imprescindible del suministro de combustibles y carburantes en estaciones de servicio y postes marítimos para que durante el estado de alarma sigan funcionando los servicios de emergencia y asistencia sanitaria, el sector primario y los servicios de transporte, hace que este servicio sea considerado esencial.

En consecuencia, los titulares de las estaciones de servicio y postes marítimos tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para asegurar durante este periodo el suministro de combustibles y carburantes a vehículos. No obstante, y debido al descenso de la demanda de carburantes para automoción, se adoptan por la Orden SND/337/2020, de 9 de abril (BOE de 11 de abril y efectos desde el mismo día 11 hasta el fin del estado de alarma y sus eventuales prórrogas), las siguientes medidas:

1. Se establecen los criterios aplicables para determinar la relación de estaciones de servicio que habrán de mantener su calendario y horario de apertura habitual, esto es, el vigente con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

Las estaciones de servicio que cumplan al menos uno de los siguientes criterios deberán continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual:

a) Tener un volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 igual o superior a 5 millones de litros.

b) En los casos en que en el ámbito provincial, autonómico o insular no exista ninguna estación de servicio con el volumen anual agregado de ventas señalado anteriormente, las estaciones de servicio que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo A, de manera conjunta o individualmente, alcancen al menos el 10 % de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019.

c) Estar localizadas en autovías o autopistas.

d) Estar localizadas junto a hipermercados.

e) Prestar su actividad en régimen desatendido.

f) Disponer de al menos un surtidor y/o contar con lectores específicos de tarjetas destinados a la venta de carburantes a clientes profesionales.

g) Suministrar, para su uso como combustible para automoción, al menos uno de los siguientes: gases licuados de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL).

h) No estar incluidas en las categorías anteriores pero que se consideren de especial interés por su localización geográfica cercana a centros sanitarios, parques logísticos, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su carácter esencial en áreas con baja densidad demográfica o territorios insulares.

Estas estaciones de servicio se incluirán en un listado que se publicará en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el mismo día 11 de abril y, a efectos informativos, en la página web del Ministerio de Transportes y el sitio web https://geoportalgasolineras.es/

En el caso de que una estación de servicio se encuentre incluida en algunos de los criterios a) a g) y no aparezca en el listado publicado en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, deberá comunicarlo de forma exclusivamente telemática en el plazo de 3 días (hasta el próximo lunes 13 de abril, inclusive) y estará igualmente obligada a continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual.

2. Se determinan las reglas aplicables a las estaciones de servicio no incluidas en la relación de las obligadas a mantener el calendario y horario de apertura

Los supuestos a los que se aplican las medidas de flexibilización de calendario y horario de apertura son los de:

  • Las estaciones de servicio cuando solo haya una en el municipio y no estén incluidas en la relación de las obligadas a mantener el calendario y horario de apertura.
  • Las estaciones de servicio que tengan el mayor volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019, en los casos de municipios donde existan varias y ninguna de ellas deba mantener su calendario y horario de apertura habitual por estar incluidas en la relación de las obligadas a ello
  • Las estaciones de servicio que se consideren de especial interés por su localización geográfica cercana a centros sanitarios, parques logísticos, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su carácter esencial en áreas con baja densidad demográfica.

Para estos casos se contempla la posibilidad de que:

  • Flexibilicen sus horarios siempre que mantengan la apertura al público durante un mínimo de 30 horas semanales de lunes a sábado, con un mínimo de 5 horas diarias.
  • Mantengan el calendario y/o el horario habitual más reducido de los mínimos establecidos que ya tuvieran establecido.
  • Las estaciones de servicio que se consideren de especial interés no mantengan su horario habitual de apertura.

La relación de estas estaciones de servicio también se publicará en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el mismo día 11 de abril. Asimismo, a efectos informativos, se publicará en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en https://geoportalgasolineras.es.

Las estaciones de servicio que, como consecuencia de la aplicación de estas medidas, cambien su horario de apertura, están obligadas a publicarlo en un lugar suficientemente visible para los usuarios conforme a los requisitos que establece la normativa autonómica a tal efecto y a comunicarlo de forma exclusivamente telemática y con al menos 12 horas de antelación, al Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. Se establece la plena libertad para determinar los días y horas de apertura de las estaciones de servicio no comprendidas en los supuestos anteriores.

4. Se obliga a todos los postes marítimos destinados al suministro a barcos pesqueros a mantener el calendario y horario de apertura habitual.

También la relación de postes marítimos se publicará en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el mismo 11 de abril, y también a efectos informativos, se publicará en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en https://geoportalgasolineras.es.

5. Se deja constancia expresa de la obligación de garantizar las medidas de protección sanitaria y de higiene adecuadas para empleados de las instalaciones y usuarios, especificando determinadas condiciones para las estaciones de servicio.

Los titulares de estaciones de servicio y postes marítimos deberán cumplir con la obligación de garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, también de los usuarios de los mismos, siguiendo las estaciones de servicio las siguientes condiciones de funcionamiento:

  • Podrán ejercer la atención en régimen de autoservicio durante el horario que consideren necesario siempre que dispongan del personal mínimo necesario para efectuar el cobro al cliente.
  • Se garantizará la puesta a disposición de los consumidores y usuarios, próximos a los aparatos surtidores, de guantes o dispositivos suministradores de papel, o productos de naturaleza análoga, de un solo uso, así como recipientes de recogida para que sean desechados una vez utilizados.
  • La interacción del consumidor con el personal de la instalación deberá seguir los criterios e instrucciones de prevención de carácter general establecidos por el Ministerio de Sanidad, o que dicho órgano pudiera establecer en el futuro. En el caso de las estaciones de servicio en régimen desatendido, sin menoscabo de la obligación de los titulares de poner a disposición de los usuarios el material necesario para evitar el contacto directo con los medios de distribución, debido a la imposibilidad de velar por su reposición de forma permanente cuando esta sea necesaria a causa de un uso no racional, se informará en Geoportal Gasolineras y en lugar visible de la propia estación de servicio a los usuarios de la conveniencia de disponer de ese material por ellos mismos.
  • Los aparatos medidores de aire en neumáticos y de suministro de agua deberán mantenerse en funcionamiento y prestar servicio.
  • Los servicios de lavado de vehículos mecánico, automatizado o autoservicio, si los hubiere, podrán prestar servicio siempre que se garanticen en todo momento las medidas de protección sanitaria y de higiene adecuadas para los usuarios y el personal de la instalación.
  • A los servicios de aseos y de restauración disponibles en las instalaciones, los titulares de las estaciones de servicio se aplicará lo establecido en la Orden TMA/229/2020, de la que se dio cuenta en su día en esta página, y cualquier otra disposición que la complemente o sustituya. Entre los servicios que deberán estar disponibles para los conductores profesionales se incluyen los servicios de catering en los establecimientos que dispongan de cocina, que podrá continuar abierta, servicios de restauración o expendedores de comida preparada.

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