¿Es suficiente este derecho excepcional «por aluviones» frente a la pandemia del COVID-19?
La respuesta a la situación de pandemia generada por la enfermedad COVID-19 ha requerido de un amplio conjunto de medidas jurídico-laborales. Para atender la compleja situación planteada para las empresas y las personas trabajadoras se han adoptado «en cascada» una serie de medidas excepcionales en relación con la reorganización de la actividad productiva (como el trabajo a distancia y la adaptación y/o reducción de jornada), se han diseñado ERTE extraordinarios por causas de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (acompañados también de una tutela extraordinaria en materia de desempleo), así como un conjunto de medidas sobre mantenimiento del empleo y tutela frente al despido.
En la medida que suponen una excepción a numerosas previsiones ordinarias para la gestión laboral empresarial, también son una fuente de posibles controversias tanto aplicativas como interpretativas que tratan de avanzarse en el análisis del profesor Fernández Avilés contenido en el editorial del número 445 de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF que ofrecemos aquí EN ABIERTO.
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