COVID-19. Los procedimientos y actuaciones relacionados con la fabricación e importación de productos cosméticos no están suspendidos
La Resolución de 20 de abril de 2020, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (BOE 23 de abril), dispone que los procedimientos y actuaciones establecidas en el capítulo VI del Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos, referidos principalmente a la obligación de las personas físicas y jurídicas que realicen materialmente la fabricación, acondicionado, envasado o etiquetado de productos cosméticos en territorio nacional, y los importadores de estos productos procedentes de terceros países, de presentar declaración responsable, antes del inicio de su actividad, así como a las actuaciones de comprobación documental por la Agencia y, en su caso, de incoación de actuación inspectora, no están afectados por la suspensión de plazos administrativos establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
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