Guía del SEPE para comunicar el fin del ERTE
Enviado por Editorial el Jue, 23/04/2020 - 14:38
El SEPE ha publicado un PDF en el que explica cómo comunicar el fin de un expediente de regulación de empleo con objeto de interrumpir las prestaciones.
Este documento resuelve estas preguntas:
- Quién debe comunicar el fin del ERTE. Pueden hacerlo tanto la empresa, como el grupo de empresas o los asesores designados para el trámite. Los trabajadores, al conocer la fecha en que retornan a su actividad laboral, entienden que su prestación queda interrumpida desde ese momento y no tienen que realizar ninguna gestión ante el SEPE, a estos efectos.
- Cómo se presenta el formulario. El formulario es un archivo Excel que puede consultar descargando la guía en e l link del final de la noticia.
- Qué debe incluirse en el formulario. Se deben incluir estos tres datos.
- El código de cuenta de cotización (CCC) del centro de trabajo
- El número de trabajadores afectados y sobre los que se comunicó la solicitud de alta en la prestación por desempleo
- La fecha de baja en la prestación será la del primer día de trabajo de jornada habitual
- Qué trabajadores se deben incluir. Las empresas pueden incluir varios de sus centros de trabajo siempre que hayan finalizado el ERTE y correspondan a una misma provincia . Solo se incluirán los centros en los que la totalidad de las personas trabajadoras hayan terminado el periodo de suspensión o reducción de jornada. Por ello, se recalca que este modelo solo se utilizará si el centro de trabajo ha finalizado el ERTE , retomando la actividad toda la plantilla. En el caso de que no sea así, deberá cumplimentarse un modelo denominado "Bajas ERTE" que se puede descargar en la guía que encuentra al final de la noticia.
- Cuándo hay que presentarlo. En el momento en el que la empresa conozca en firme la reincorporación de toda la plantilla
- Cómo se realiza el envío. A través del Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas. https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Descargue la guía del SEPE en este link.
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