COVID-19. Actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social
De acuerdo con el artículo 34 del RDLey 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha procedido a dictar la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, (BOE de 28 de abril), con entrada en vigor el mismo día de su publicación, por la que se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en las cotizaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2019), habiéndose establecido en aquél que tanto los empresarios como los trabajadores por cuenta propia pueden solicitarla por un período de 6 meses, sin interés, para el abono de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como para el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.
Concretamente, señala la Orden ISM/371/2020, en su artículo único, que la moratoria será de aplicación en actividades económicas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el RD 463/2020 y se encuentren incluidas en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2019):
- 119 (Otros cultivos no perennes).
- 129 (Otros cultivos perennes).
- 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
- 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
- 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
- 4332 (Instalación de carpintería).
- 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
- 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
- 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
- 7311 (Agencias de publicidad).
- 8623 (Actividades odontológicas).
- 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
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