Estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la nueva estructura orgánica del Ministerio de Educación y Formación Profesional de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
Los aspectos más destacados de esta norma son los siguientes:
I.- La asignación al Ministerio de Educación y Formación Profesional de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de formación profesional del sistema educativo y la de desempleados, de ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales y las autonómicas, cuando éstas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo.
II.- En la Secretaría de Estado de Educación
- La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial renueva su estructura ya que unifica en la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, dos Subdirecciones anteriores: la Subdirección de Inspección y el Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa.
- Se crean la nueva Unidad de Acción Educativa Exterior, con rango de Subdirección general, que asume las funciones de la anterior Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa; y la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas.
III.- En la Secretaría General de Formación Profesional, además de asumir las Subdirecciones generales que tenía la anterior configuración como Dirección General, presenta las siguientes novedades.
- Añade a su estructura ex novo, además de su gabinete técnico, la nueva Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.
- Se adscribe al Departamento, a través de la Secretaría General de Formación Profesional, el Consejo General de Formación Profesional.
IV.- La Subsecretaría de Educación y Formación Profesional añade a las ya existentes una nueva Subdirección, la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.
V.- Otro aspecto destacable, es que se regulan una serie de previsiones en relación a la Formación Profesional para el Empleo. Se establece que por resolución conjunta de las Subsecretarías de Educación y Formación Profesional y de Trabajo y Economía Social se arbitrarán las medidas para distribuir las unidades y puestos de trabajo así como los créditos presupuestarios, correspondientes a las competencias del suprimido Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que son asumidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Hasta que se adopten las medidas previstas en el apartado anterior, aquellos órganos o unidades del Ministerio de Trabajo y Economía Social o de sus organismos públicos, con competencias asignadas en materia de formación profesional para el empleo, realizarán estas funciones bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Formación Profesional.
Se prevé también que por los Ministerios de Educación y Formación Profesional, y de Cultura y Deporte, se establecerán los mecanismos de colaboración necesarios para que el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura desarrolle sus funciones.
En definitiva los cambios estructurales más significativos son consecuencia, fundamentalmente, de la asignación al Ministerio de Educación y Formación Profesional de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de formación profesional del sistema educativo y la de desempleados ,de ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales y las autonómicas, cuando éstas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo.
El crecimiento neto de la estructura es de 1 subdirección general.
(CONSEJO DE MINISTROS 28-04-2020)