COVID-19. Fijadas las condiciones para que las personas de 14 años en adelante salgan a hacer deporte y paseen durante el estado de alarma

La Orden SND/380/2020, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo), con efectos desde las 00:00 horas del día 2 de mayo, fija las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante pueden realizar actividades físicas no profesionales al aire libre durante el estado de alarma y sus prórrogas.

Sin perjuicio de los desplazamientos que están permitidos con carácter general por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y por la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, que se modifica para ajustar la franja horaria de salida acompañada de los menores de 14 años a la comprendida entre las 12:00 y las 19:00 horas, y que ahora se indica expresamente que pueden ser acumulativos, la Orden que se presenta permite a las personas de 14 años en adelante circular por las vías o espacios de uso público para la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, y para pasear, respetando las siguientes condiciones:

  • La práctica del deporte solo se podrá hacer de manera individual, permitiéndose ir acompañado de una persona conviviente, empleada de hogar o cuidadora habitual cuando se trate de personas que deban serlo por necesidad.
  • Para los paseos se permite ir acompañado de una sola persona conviviente, si bien aquellas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
  • Las actividades anteriores podrán hacerse:

a) Por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, no estando permitido el acceso a instalaciones deportivas ni el uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar estas actividades físicas.

b) Una vez al día y en las siguientes franjas horarias:

  • Entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
  • Entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, para los casos de (1) personas que tengan que salir acompañadas por motivos de necesidad y (2) mayores de 70 años, pudiendo estas últimas salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.
  • Entre las 6:00 horas y las 23:00 horas, para los habitantes de municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio con una población igual o inferior a 5.000 habitantes.

Debe tenerse en cuenta que excepcionalmente se contempla la posibilidad de no aplicar las franjas anteriores en los casos en que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera las mismas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.

  • Los paseos se realizarán con una distancia no superior a 1 kilómetro del domicilio, sin embargo la práctica no profesional de cualquier deporte individual se permite sin ese límite espacial pero dentro del municipio donde se reside.
  • Se mantendrá una distancia interpersonal con terceros de al menos 2 metros y se evitarán los espacios concurridos y las paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público, haciéndolas, cuando fuera necesario por las condiciones físicas, por el tiempo estrictamente necesario.

Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad, se establece que las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor, primero, de los que caminan y, después, de los que van en bicicleta.

  • Se deberán cumplir las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Quedan excluidos los que presenten síntomas y los que estén en aislamiento o en cuarentena domiciliaria por COVID-19, así como los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

Por último, se autoriza a las comunidades autónomas a adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo anterior respecto a las personas que residan en centros sociales de carácter residencial u otros servicios residenciales análogos.

 

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