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Descanso entre jornada y semanal.

El convenio de mi sector (grandes almacenes) reconoce el derecho a dia y medio de descanso semanal, pero como trabajamos a turnos una vez al mes me solapa el descanso entre jornadas. ¿No debería disfrutarlos de forma indeferenciada?

El disfrute de descanso semanal no puede merma el disfrute del descanso diario, teniendo derecho el trabajador a ambas descansos de forma diferenciada, pero este derecho no significa que la empresa deba adecuar su jornada para ejercer este derecho, teniendo a cambio el trabajador derecho a percibir la indemnización correspondiente por el perjuicio ocasionado.