COVID-19. Complementados los supuestos de ampliación del periodo de validez de licencias, habilitaciones y certificados en el sector aéreo
La Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (BOE de 12 de mayo), complementa la del 18 de marzo, para extender al resto de profesionales que se regulan en el Reglamento (UE) 1178/2011 las exenciones que garanticen la validez de las licencias, habilitaciones, atribuciones, anotaciones y certificados de pilotos, instructores, examinadores y tripulantes de cabinas de pasajeros, de forma que se reduzca el impacto negativo sobre la aviación comercial y general, ocasionado por la crisis global del coronavirus COVID-19.
Esta resolución (coherentemente con lo establecido por la de 18 de marzo) será aplicable retroactivamente desde el 14 de marzo de 2020, y mantendrá su eficacia hasta el día 14 de noviembre de 2020, ambos incluidos, si bien habrán de tenerse en cuenta los plazos específicamente señalados para cada una de las medidas que contempla.
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