TSJ. Trabajadores fijos discontinuos y trienios. Se devengan cada tres ciclos completos de llamamiento, no cada tres años naturales
Personal fijo-discontinuo. Complemento de antigüedad. Convenio colectivo que establece el devengo de un trienio cada tres años de servicios efectivos para todos los trabajadores, fijos o temporales, con una actividad continua o discontinua.
La precisión “servicios efectivos” denota, en el caso de trabajadores fijos-discontinuos, que la antigüedad a efectos de trienios no equivale al mero tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, como si todo ese tiempo hubiera sido de prestación efectiva de servicios, sino que se siguen computando exclusivamente los periodos de actividad; lo que ocurre es que para este personal discontinuo los trienios no se devengan por tres años de servicios, sino por el periodo de tiempo equivalente a esos tres años (el proporcional) teniendo en cuenta los periodos de actividad pactados en sus contratos; dicho de otro modo, este personal fijo discontinuo devengaría derecho a percibir un trienio cada vez que se cumplan tres ciclos completos de contratación, o los días de prestación de servicios equivalentes a esos tres ciclos. En el caso de la demandante, como su periodo de actividad pactado en contrato es de 10 meses, de septiembre de un año a junio del siguiente, 303 días al año, para que la misma lucre un trienio no tienen que acreditarse 1.095 días de servicios efectivos (tres años naturales) como al personal de actividad continuada, sino solamente 909 días, que son tres ciclos completos de llamamiento y prestación de servicios. Y aunque ciertamente devengaría trienios con menos días trabajados que el personal que presta servicios de forma continuada, lo cierto es que esa aparente ventaja queda compensada por el hecho de que el personal fijo-discontinuo no cobra trienios todo el año, como el personal continuo, sino solo en los periodos de llamamiento, de modo que, en cómputo anual lo percibido es menos, y proporcional a su jornada de trabajo, pero sin verse penalizado por tener que trabajar tantos días efectivos como un trabajador continuo a efectos de lucrar un trienio. El convenio, al establecer la regla de devengo proporcional de los trienios, está intentando evitar ese doble gravamen asociado al contrato a tiempo parcial, tal vez precisamente para evitar posibles discriminaciones indirectas por razón de sexo si, como sospecha la Sala, la mayor parte del personal fijo-discontinuo de la Comunidad Autónoma son mujeres.
(STSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 4 de diciembre de 2019, rec. núm. 764/2019)
Noticias relacionadas:
- TS. Trabajadores fijos discontinuos de hostelería con salario diario. La duración de la prestación por desempleo debe calcularse aplicando (por analogía) el coeficiente multiplicador del 1,61 sobre los días efectivamente trabajados
- TS. Trabajadores fijos discontinuos. El Tribunal Supremo recuerda que si el trabajo es ininterrumpido y permanente y deja de ser intermitente, el contrato muda su naturaleza a fijo continuo u ordinario
- TS. La indemnización por despido de los trabajadores fijos discontinuos no se calcula sobre la base de los años naturales en que haya estado en la empresa sino con base en los periodos de prestación efectiva de servicios