COVID-19. Adecuación al proceso de desescalada de las medidas adoptadas en materia de navegación marítima

La Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, publicada y con efectos en todo el territorio nacional –sea cual sea la fase en que se encuentren los distintos ámbitos, salvo indicación expresa en otro sentido– a partir del 19 de mayo y hasta la finalización del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden que la modifique, adecúa al proceso de desescalada las medidas adoptadas durante el estado de alarma en materia de ordenación general de la navegación marítima.

En concreto:

1. Mantiene la restricción de entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto y la prohibición de entrada de buques o embarcaciones de recreo extranjeras que no tengan su puerto de estancia en España, salvo las que entren solamente con tripulación profesional.

2. En el ámbito de la náutica de recreo, contempla como actividades de carácter empresarial o laboral el traslado de buques, embarcaciones o artefactos de recreo tanto para acometer en ellos trabajos de mantenimiento y reparación, como los que se hagan por motivos de su compraventa, entre las distintas provincias, islas o unidades territoriales de referencia determinadas en el proceso de desescalada, y se establece el modo en que deberán realizarse estos traslados:

  • Se llevarán a cabo por el personal adscrito a la empresa o por la tripulación habilitada y contratada por dicha empresa y sin pasajeros a bordo.
  • Con carácter previo, se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana una declaración responsable por el capitán adscrito o contratado por la empresa, en la que se comunicará a la capitanía marítima el traslado que se va a realizar, sin que se sea preciso esperar una autorización por parte de la Administración para llevarlo a cabo.
  • Deberán observarse en todo momento los protocolos y procedimientos dictados, en su caso, por las comunidades autónomas en cuyos puertos deportivos se pretenda acceder.
  • Deberá cumplirse con la normativa en vigor sobre despacho y matriculación de embarcaciones, incluido, en su caso, el permiso temporal de navegación para aquellas que no estén matriculadas.

En los ámbitos territoriales que se mantengan en la fase 0, estos traslados podrán efectuarse por los propietarios, siempre dentro del término municipal donde resida. Para estos casos, antes de proceder al traslado el propietario presentará a través de la sede electrónica del ministerio una declaración responsable comunicándolo a la capitanía marítima correspondiente, sin que, tampoco en este caso, sea preciso esperar una autorización.

3. Establece la posibilidad de expedir a los buques mercantes españoles que operen en aguas bajo la jurisdicción de otras Partes en el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, enmendado por la Resolución MEPC.297(72), y que deban dar aplicación durante el año 2020 a la regla D-2 de este convenio, que implica la instalación de equipos para el tratamiento del agua de lastre, una resolución por la que se certifique la ampliación del plazo sobre la fecha prevista en la regla B-3 del mismo convenio para su cumplimiento.

Para ello, el naviero del buque debe solicitar la expedición de la resolución por medios electrónicos, y acompañar una declaración responsable por la que confirme que se han realizado las tareas de planificación de la adquisición de los sistemas de gestión del agua de lastre y de la instalación a bordo.

Se prevé, asimismo, que la resolución que se expida pueda ampliar el plazo para cumplir con esta obligación hasta los 12 meses.

4. Deja sin efecto las normas que establecieron restricciones específicas de los vuelos (Orden TMA/278/2020) y buques de pasaje procedentes de Italia (Ordenes TMA/330/2020 y TMA/286/2020), a excepción de las relativas a la prohibición de la entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto, que se mantiene de acuerdo con la previsión mencionada en el punto 2.

5. Modifica la Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima:

  • Ampliando la validez de los certificados relacionados a continuación cuya vigencia expire durante el estado de alarma, por un periodo igual al de la duración del estado de alarma, contado desde la fecha de pérdida de validez del título correspondiente:

a) Certificados y documentos expedidos en virtud de los instrumentos internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea, para la prestación de servicios de los buques.

b) Certificados y documentos expedidos en virtud de la normativa nacional para la prestación de servicios de los buques.

c) Certificados de registro español-permiso de navegación previstos en el Real Decreto 1435/2010.

  • Suspendiendo los intervalos establecidos por los instrumentos internacionales o la normativa nacional para los reconocimientos o inspecciones, si estos quedan comprendidos, total o parcialmente, en la vigencia del estado de alarma, empezándose a contar el que reste desde la finalización del estado de alarma.
  • Ampliando el plazo de validez de los títulos, tarjetas profesionales y certificados de suficiencia o especialidad, relativos al Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (Convenio STCW), y otros certificados contemplados en la normativa española, en el ámbito de formación marítima, cuando su vigencia finalice durante el año 2020, del siguiente modo:

a) Si la pérdida de validez se ha producido antes del 14 de marzo de 2020 (fecha de declaración del estado de alarma): 3 meses contados desde la fecha de finalización del estado de alarma.

b) Cuando la pérdida de validez se haya producido durante el estado de alarma: un periodo igual al de la duración del estado de alarma más 3 meses, contado desde la fecha de pérdida de validez.

c) Si la pérdida de validez se produce después del fin del estado de alarma: un periodo igual al de la duración del estado de alarma, contado desde la fecha de pérdida de validez del título correspondiente, y en ningún caso después del 31 de diciembre de 2020.

  • Ampliando la validez de las homologaciones de centros y cursos de formación (art. 23 de la Orden FOM/2296/2002) y de los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, cuando su vigencia expire desde el 14 de marzo de 2020, y 1 mes después de su finalización, siempre que el centro haya solicitado la correspondiente prórroga, del siguiente modo:

a) Si la pérdida de validez se produce durante el estado de alarma: la ampliación será igual a la de la duración del estado de alarma más 3 meses.

b) Si caducan en el mes siguiente al fin del estado de alarma: su validez se extiende 3 meses.

  • Determinando qué actividades inspectoras podrán realizarse en los ámbitos territoriales que se encuentren en las fases 0, 1 y 2.
  • Por último, ampliando las habilitaciones al titular de la Dirección General de Marina Mercante, para incluir la de extender la validez de los certificados y documentos de buques con paradas estacionales habituales antes del estado de alarma, de modo que su actividad no se vea restringida, y permitir a los pasajeros, en determinadas travesías de los buques de pasaje entre puertos españoles, permanecer dentro de sus vehículos, siempre que se pueda garantizar un nivel suficiente de seguridad global.

 

Te puede interesar:

  • Hemos recopilado toda la actualidad laboral derivada de la crisis del coronavirus, una página en la que podrá consultar legislación al respecto, actividad jurisdiccional y noticias que iremos actualizando puntualmente.
  • En el Canal de YouTube del CEF.- encontrarás jornadas online gratuitas de diferentes temáticas, información sobre oposiciones, másteres, cursos, entrevistas y mucho más contenido que esperamos sea de tu interés.