TSJ. Jubilación no contributiva. Unidad económica de convivencia. El ingreso de un hijo con discapacidad en un centro especializado de lunes a viernes no rompe el requisito de convivencia efectiva
Jubilación no contributiva. Miembros que componen la unidad cuando el solicitante tiene un hijo con discapacidad reconocida del 65%, ingresado de lunes a viernes en un centro especializado, pero que pasa todos los fines de semana, puentes y vacaciones con sus padres-tutores, y que percibe una pensión no contributiva de invalidez de 368,9 euros/mes.
A pesar del ingreso del hijo de la actora en el centro asistencial, son ella y su esposo los que se ocupan de hacer frente a los desplazamientos de su hijo del domicilio al centro asistencial y viceversa, de sus gastos personales (ropa, calzado, objetos de aseo…), de los gastos asistenciales, de su atención, etc., tanto cuando convive con ellos durante los fines de semana, puentes y vacaciones, como cuando se encuentra ingresado en el centro asistencial, existiendo, por tanto, una interrelación personal y económica de difícil negación. De este modo, el internamiento del hijo en el centro psiquiátrico supone una separación temporal que no rompe la interdependencia económica con el grupo familiar que mantiene con sus padres, por lo que no cabe negar al hijo la condición de miembro de la unidad económica integrada también por sus padres, presumiéndose la interdependencia económica de la misma, en la que la convivencia lleva aparejada la contribución económica de todos los integrantes en la medida de sus posibilidades. Y teniendo esta unidad económica familiar ingresos inferiores al límite de acumulación de recursos, debe reconocerse a la actora la prestación solicitada.
(STSJ de Navarra, Sala de lo Social, de 23 de mayo de 2020, rec. núm. 163/2019)